El Tribunal Supremo ha publicado este martes la sentencia que avala la indemnización por despido improcedente vigente en España, de 33 días por año trabajado, y ha anulado así la sentencia que pesaba sobre la empresa de Barcelona Conillas Garden Center que la condenaba a pagar 1.506 euros de indemnización y 5.401 euros de indemnización adicional por lucro cesante. Según el Supremo, con una sentencia que ya fue avanzada parcialmente hace unos días, "las decisiones del Comité de Derechos Sociales no resultan vinculantes ni en el ejercicio del control de convencionalidad que compete a esta sala, ni en la interpretación del precepto".
El artículo 10 del convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 24 de la Carta Social europea revisada, que atañen a este asunto, contemplan "solo" que "la indemnización debe ser adecuada", advierte el Supremo. "No se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas cuya virtualidad concreta exigiría intervención legislativa".
"Nuestra legislación no ha establecido una indemnización libre para compensar la pérdida injustificada del empleo, cuando es una, ya tasada, que ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos, sin necesidad de tener que acreditar los concretos daños y perjuicios sufridos", destaca la sentencia.
La sentencia se aprobó por amplia mayoría pero cuenta con dos votos particulares en contra. El primero, de Félix Vicente Azón VIlas, defiende que no se debería haber aceptado el recurso que dio lugar a la intervención del Supremo. El otro, de Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada, reconocen que la tasación del despido improcedente permiten que existan "desviaciones" entre el daño causado al trabajador y la compensación económica. Y expresan que la aplicación de la Carta Social Europea permitiría introducir un correctivo a través de una indemnización complementaria.
Tanto Comisiones Europeas como UGT han enviado quejas al Comité Europeo de Derechos Sociales alertando de que en España las indemnizaciones por despido improcedente son insuficientes. El artículo 24.b de dicha carta establece el derecho "de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada". Y las resoluciones a las quejas sindicales alertan de que "cualquier límite a la indemnización que pueda impedir que los daños sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasorios es, en principio, contrario al artículo 24.b de la Carta".
"Si bien el Gobierno [español, en sus alegaciones] afirma que uno de los objetivos del sistema que introduce límites máximos de indemnización era proporcionar una mayor seguridad jurídica, no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda más bien servir de incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera improcedente", agregaba la resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales del pasado mes de junio que sirvió para que la justicia fallara a favor del trabajador que denunció a la empresa que le despidió.
Sin embargo, ninguna de estas resoluciones o documentos internacionales son suficientemente concretas o vinculantes como para contradecir a la ley española.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya ha anunciado que cambiará la ley para que el despido improcedente cumpla con las exigencias europeas. Pero mientras tanto, la ley española y las sentencias del Supremo prevalecen e imposibilitan modificaciones puntuales para cumplir con Europa.