La Agencia Tributaria ha empezado a enviar cartas a los mutualistas donde se les informa de que tienen que volver a presentar la solicitud para la devolución del IRPF correspondiente a las cotizaciones realizadas a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Además, también se incluyen los años anteriores a estas fechas que no estén prescritos, lo que quiere decir que hay que volver a presentar esta solicitud aunque ya se haya hecho anteriormente, ya que estas solicitudes quedaron sin efecto por un cambio normativo aprobado recientemente por el Congreso de los Diputados.

En concreto, la cámara baja aprobó un cambio legal que permitirá la devolución del IRPF, en un solo reintegro, a los pensionistas mutualistas que cotizaron entre 1967 y 1978. Esta medida se ha incorporado como a disposición final a una normativa que no tiene nada que ver con este asunto –la Ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor– pero resuelve una vieja reclamación de este colectivo: todas las devoluciones correspondientes a los ejercicios de 2019 a 2022 se abonarán en un único pago durante 2025, evitando el fraccionamiento anual que se había planteado inicialmente. Todos los grupos parlamentarios votaron a favor, con la excepción del PP, que se abstuvo, y de Vox, que lo hizo en sentido contrario.

Impacto a los presupuestos

A finales de 2024, la Agencia Tributaria suspendió todas las devoluciones pendientes e instauró un nuevo procedimiento por el cual los afectados tendrían que reclamar todos los años entre 2025 y 2028. Este cambio provocó indignación entre los mutualistas porque suponía más trabas burocráticas y alargaba los pagos.

Después de la presión de sindicatos y asociaciones y la intervención de la ministra de Hacienda, Marí­a Jesús Montero, se anunció una nueva iniciativa para concentrar los reembolsos en un solo pago este 2025. La medida tendrá un impacto presupuestario considerable: el Gobierno tendrá que destinar un importe próximo a los 4.000 millones de euros, en función de diferentes cálculos. Las devoluciones puntuales oscilarían entre 3.000 y 4.000 euros por jubilado, si bien pueden variar según los años cotizados y los regímenes mutualistas en que se participó.

El cambio de la normativa responde a las demandas de pensionistas y sindicatos para que los pagos no se alarguen en el tiempo, garantizando que los beneficiarios puedan recibir la devolución íntegra sin esperar años, un hecho que estaba ocurriendo en la actualidad.

En caso de querer cobrar estas devoluciones, los mutualistas tendrán que facilitar su número de referencia, certificado electrónico o usuario Cl@ve en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, junto con los datos bancarios y un teléfono de contacto. Además, también se contempla que los herederos puedan solicitar las devoluciones en caso de defunción. Así que todos los mutualistas tendrán que hacer esta solicitud de nuevo, ya que las anteriores quedarán sin efecto.