El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración o alquileres turísticos, lo que supone un duro golpe para el Gobierno que lo impulsó. Considera que carecía de competencias para establecer una regulación exhaustiva con un registro estatal que "se superpone a los registros autonómicos existentes".
En esta resolución, el alto tribunal ha aceptado parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, ya que anula los preceptos por los que se crea este registro, que es la parte substancial, aunque desestima otras cuestiones que también recurrieron como la ventanilla única digital o las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea.
El registro único de arrendamientos de corta duración entró en vigor el 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se hizo obligatoria hasta el 1 de julio del mismo año, finalizado el período de transición para que empresas y administraciones se adapten a lo dispuesto en la norma. Como suele ocurrir, la resolución del Supremo ha llegado mucho después de su implantación.
En el escrito, el Supremo reconoce que existe una “creciente preocupación” por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea. Apunta que se está utilizando esta modalidad de arrendamiento para “eludir la normativa estatal sobre los alquileres de larga duración o las normativas autonómicas sectoriales". También indica que ello ha provocado “la disminución del número de viviendas destinadas a arrendamientos de larga duración y el consiguiente aumento del precio de los alquileres y de la vivienda en las ciudades”, con lo que se ha generado un problema de acceso y el progresivo desplazamiento de los residentes habituales a otras zonas.
Pese a las consideraciones anteriores, el Supremo ha tumbado el registro impulsado por el Ministerio de Vivienda por carecer de competencias para establecer una regulación que se “superpone” a los registros autonómicos.
La Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona (Apartur) ha celebrado que el Supremo haya anulado el registro único estatal de alquileres turísticos y ha asegurado que la sentencia les da la razón de forma "clara y contundente". La entidad, que también había recurrido la normativa, considera que el modelo impulsado por el Gobierno generaba "duplicidades administrativas", inseguridad jurídica y una invasión de competencias autonómicas en materia de turismo y vivienda. En un comunicado, la asociación dirigida por Marian Muro también destacó que la resolución coincide con las advertencias previas de la Comisión Europea sobre el riesgo de crear sistemas paralelos a los registros autonómicos ya existentes.
Sobre la resolución, el Supremo ha analizado diferentes títulos competenciales, de los que el nuevo registro no cuenta cobertura en ninguno de ellos, según el escrito: legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos (artículo 149.1.18 de la Constitución Española), condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1), bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13) estadísticas para fines estatales (artículo 149.1.31).
Para el Supremo, en este punto, esta regulación se trata de un procedimiento de registro único en relación con los inmuebles, o partes de los mismos, sin que el título competencial del artículo 149.1.8 de la Constitución Española (en lo relativo a la ordenación de los registros públicos), sea "idóneo" para regular un procedimiento y una inscripción de estas características.
