La Agencia Tributaria activa una medida de choque: bloqueará temporalmente las cuentas corrientes y tarjetas de quienes superen los 600.000 € de deuda o reincidan en impagos. El endurecimiento del control fiscal ya está aquí. Hacienda suspenderá de forma cautelar el acceso a cuentas bancarias y tarjetas de crédito de los contribuyentes que integren su lista especial de vigilancia. La medida, amparada en el artículo 162 de la Ley General Tributaria, busca impedir que los deudores dispongan de fondos antes de iniciar el embargo formal.
- Para aterrizar el asunto, conviene saber a quién señala el dedo de Hacienda. Básicamente, a estas dos categorías:
- Deuda superior a 600.000 €: Personas físicas o empresas que sobrepasen ese umbral y no paguen.
- Reincidencia en incumplimientos: Contribuyentes que ignoran múltiples avisos, aunque la deuda sea menor.
Consecuencias del incumplimiento
Como ves, no es una “caza de brujas”, sino una foto fija de los peores casos. El listado, de carácter público, se actualiza cada año y cualquier nuevo ‘suscriptor’ recibe primero la clásica notificación de la Agencia Tributaria. Llegados a este punto, la pregunta es obvia: ¿qué pasa cuando te incluyen en la lista? Pues el efecto es casi instantáneo y se nota en la cartera. Efectos directos de la suspensión:
- Bloqueo de transferencias, pagos y retiradas de efectivo.
- Inutilización de todas las tarjetas de crédito y débito vinculadas.
- Acceso restringido a cualquier producto financiero relacionado.
La Agencia Tributaria se apoya en el artículo 162 de la Ley General Tributaria para ejecutar esta “paralización preventiva”. Ojo: no es un embargo definitivo, pero impide que el dinero salga corriendo mientras se formaliza el procedimiento. Para quienes viven al día, quedarse sin operativa bancaria es un jarro de agua fría; de ahí la insistencia oficial en regularizar cuanto antes la situación.
Hacienda busca, exclusivamente, recaudar su deuda. Por este motivo, comunica al afectado que va a ser incluido, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días. Y aquí viene lo más interesante. La Ley determina que: “En el caso de que los deudores paguen la totalidad de la cantidad adeudada a la fecha de referencia antes de la finalización del plazo para formular alegaciones, no se incluirán en los listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias”.