Durante los 5 primeros años de contrato (7 años si el inquilino es persona jurídica), el propietario no podrá cobrar ninguna cantidad al inquilino en concepto de obras de mejora. El propietario tiene la obligación de realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, excepto en el caso de que el deterioro sea imputable al inquilino. Entonces el inquilino estaría obligado a pagar los desperfectos o las averías provocados por su negligencia.
El inquilino tiene la obligación de soportar las obras de mejora que decida realizar el propietario si estas obras no se pueden aplazar hasta el fin del contrato. El propietario debe avisar también con tres meses de antelación de que se ejecutarán las obras. En caso de no estar de acuerdo, el inquilino tiene la opción de elegir entre la rescisión del contrato y, por lo tanto, dejar la vivienda en los dos meses siguientes, o una disminución de la renta con una indemnización por las molestias ocasionadas.
Si es el inquilino quien quiere realizar obras de mejora, es necesario el consentimiento por escrito del propietario (que podrá aumentar la renta), excepto si se trata de adaptarlo a las necesidades de personas con discapacidades. Estas obras y las pequeñas reparaciones debidas al desgaste diario de la vivienda también corresponden al inquilino.
- Ejecutar obras no autorizadas es causa de desahucio.
- Si en el momento de alquilar una vivienda piensa en la conveniencia de realizar obras, es necesario que quede establecido en el contrato de alquiler.
Actualmente, los contratos de alquiler de vivienda habitual y permanente firmados a partir del día 06/03/2019 se encuentran exentos del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Por lo tanto, el inquilino no tiene que pagar este impuesto, pero sí que es necesario presentar el correspondiente modelo de liquidación ante la Agencia Tributaria de Catalunya, con el código de exención 145. Si el alquiler se realiza a través de un agente inmobiliario, lo más habitual es que sea él quien realice este trámite.
¿Y qué paga el inquilino?
Por otro lado, los gastos de agua, luz, gas y teléfono corresponden al inquilino. En caso de que el propietario o el antiguo inquilino hayan dado de baja alguno de los servicios básicos deberéis pagar los gastos derivados de daros nuevamente de alta. Si ya están dados de alta solo deberéis cambiar el titular. Si se ha pactado por escrito, los gastos de la comunidad de propietarios y de los tributos sobre la vivienda (IBI, basuras, etc.) también corresponden al inquilino. Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador.
