El BOE anuncia que el Banco de España perseguirá aquellas monedas de un euro falsas o no certificadas a partir del 1 de julio. Así pues, de acuerdo con aquello establecido en el artículo octavo de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica, se retirará de la circulación las monedas de euro que, después de un proceso de autenticación, se consideren falsas y las monedas de euro no aptas para la circulación que haya recibido en su condición de autoridad competente.

La normativa sale adelante con la finalidad de adaptarse a la normativa del Reglamento Europeo sobre esta materia que ya se determinó el año 2010 y que España todavía no lo ha adaptado de forma completa.

¿Qué monedas son?

Las que más dudas plantean son aquellas monedas no falsas, pero que tampoco están consideradas para seguir en circulación. El BOE las define como aquellas monedas auténticas, pero que han sido rechazadas en el proceso de autenticación o han sido alteradas. Mientras que las monedas falsas son monedas con apariencia de euros que han sido fabricadas con finalidades fraudulentas. En los dos casos se llevará a cabo un proceso físico de destrucción de las monedas, de manera que no vuelvan a ser introducidas en circulación.

Así pues, todas las monedas de un euro pasarán por un proceso de autenticación que servirá para verificar que las monedas de euro son auténticas y aptas para la circulación. Después, las monedas se clasificarán en monedas de euro aptas, monedas de euro presuntamente falsas o monedas de euro no aptas para la circulación, estas dos últimas quedarán retiradas del mercado.

De este sistema se encargará el mismo Banco de España. En paralelo, el Banco de España y la Fábrica documentarán las entregas de monedas de euro no aptas para la circulación. Estos recibos o actos de entrega reflejarán el valor nominal de las monedas, el número de monedas y el importe total para cada denominación y su fecha de entrega.

¿A quién afecta?

A efectos prácticos, la norma es de ámbito interno, es decir, va dirigida al Banco de España y la Fábrica, únicas entidades involucradas. En todo caso, se subraya que no se imponen obligaciones ni se restringen derechos de terceros. Por eso, se han prescindido de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública.

A pesar de todo, es una novedad a tener en cuenta y marca un precedente. Hasta ahora, la Orden de 2 de mayo de 1983, de retirada de la circulación y posteriores tratamientos de monedas deterioradas, constituía el soporte normativo de las operaciones de desmonetización y reutilización o venta del material resultante de las monedas no aptas, pero no establecía ningún procedimiento de retirada y destrucción para las monedas falsas. El Gobierno considera que, en las últimas décadas, se ha ido acumulando un importante volumen de monedas de euro falsas en el Banco de España. Por eso, tal como destaca el BOE "la destrucción de estas es necesario regular".