El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula los permisos laborales, establece que actualmente los asalariados pueden, con previo aviso y justificación, ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Matrimonio:

Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

Accidente o enfermedad grave de un familiar:

Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado (hijos y padres) por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho. Así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Fallecimiento de un familiar:

Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo se ampliará en dos días, hasta cuatro días en total

Mudanza:

Un día por traslado del domicilio habitual.

Elecciones y sufragio activo:

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Funciones sindicales:

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Preparación para el parto:

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. En todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Catástrofes que impidan llegar al puesto de trabajo:

Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 (Erte por Fuerza Mayor). Además, si es posible, la empresa podrá imponer el trabajo a distancia.

Donación de órganos:

Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Derecho de lactancia:

Una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de partos múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

Partos prematuros

Ausencia del trabajo durante una hora por un nacimiento prematuro o por cualquier causa que obligue al bebe a permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada corresponderán al asalariado dentro de su jornada ordinaria, aunque los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada.

Fallecimiento

Respecto al derecho de permiso retribuido —que Yolanda Día, ministra de Trabajo quiere ampliar hasta 10 días—, Pluxee, empresa dedicada a servicios de compromisos y beneficios sociales para los empleados, recuerda que el derecho laboral en España reconoce que los empleados tienen derecho a una licencia con sueldo en situaciones de luto, accidente o enfermedad grave de un pariente cercano.

Y matiza que la duración de esta licencia depende del parentesco y de lo acordado en los convenios colectivos o pactos individuales entre empresa y empleado. Como queda dicho más arriba, por fallecimiento se tienen derecho a 2 días de permiso por el fallecimiento de un cónyuge, pareja de hecho o familiares directos hasta segundo grado. Y si el empleado necesita viajar a otra localidad o comunidad autónoma, la licencia se extiende 2 días de permiso por fallecimiento adicionales que harían un total de 4 días.

No existe una distancia mínima entre esta “otra localidad” y la localidad en la que resida la empresa. Eso implica que si se vive en una localidad colindante con la del trabajo, es suficiente para disfrutar de 4 días en vez de dos.

El permiso por fallecimiento empieza a contar desde el primer día laborable siguiente al día del fallecimiento, independientemente de que el suceso ocurriera en un día hábil, inhábil o durante la jornada laboral. Esto significa que si el fallecimiento es en fin de semana, los días de permiso comenzarían a contar a partir del lunes siguiente.

Según parentesco

Plexee aclara que los permisos varían según el grado de consanguinidad y afinidad.

Primer grado (padres e hijos, por consanguinidad, y cónyuge, suegros, yernos y nueras, por afinidad. Se tiene derecho a 2 días de permiso; 4 si necesitan desplazarse.

Segundo grado (abuelos, nietos y hermanos, por consanguinidad, y abuelos del cónyuge, cuñados, cónyuges de los nietos y hermanastros, por afinidad). Permiso de 2 días, ampliable a 4 si se requiere viajar.

Tercer grado (tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos, por consanguinidad, y bisabuelos del cónyuge, cónyuges de los tíos y tíos del cónyuge, por afinidad). Según el Estatuto, se pueden tomar hasta cuatro días hábiles de permiso retribuido. Sin embargo, —matiza Plexee— en el sector privado, este permiso no está tan claro y podría no reconocerse, ya que depende del convenio colectivo para situaciones como el permiso por fallecimiento familiar de tercer grado o el permiso por fallecimiento de un tío en España.

Cuarto grado (primos hermanos, tíos abuelos y sobrinos nietos). En general, no se suelen conceder permisos laborales remunerados por motivo de duelo, aunque es conveniente revisar el convenio colectivo, ya que podría haber alguna estipulación al respecto, como en el caso de un permiso por fallecimiento de un primo.