El aumento de las temperaturas, derivado de la crisis climática, se avanza año tras año. De media, este mes de mayo se está registrando ocho grados más de lo que corresponde para esta recta final de primavera. Por todo ello, la vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, ha anunciado nuevos protocolos que apuntan a sectores de trabajo más amplios que los tradicionalmente afectados por las temperaturas extremas. A la construcción o la agricultura, ahora se suman otros sectores que forman parte del ocio o la hostelería.

Sectores más expuestos 

Yolanda Díaz, también ministra de Trabajo, ha impulsado medidas para proteger a los trabajadores de la hostelería y otros sectores expuestos a altas temperaturas, incluyendo los permisos climáticos. Estos permisos retribuidos de hasta cuatro días permiten a los trabajadores no acudir al trabajo si hay riesgo grave de salud debido a altas temperaturas. Además, se han enviado más de 112.000 avisos a empresas para asegurar la correcta prevención y protección ante el estrés térmico. “No solo vamos a controlar las condiciones de trabajo en la época de verano, sino que vamos a luchar contra la contratación irregular y el fraude”, ha advertido Díaz. De esto, de las sanciones a las empresas que incumplan la norma, se encargará la Inspección de Trabajo con multas que parten de los 2.450 euros hasta los 980.000 euros en el caso de que la infracción sea de las más graves. 

Por norma general, en España, ante una ola de calor que impida o desaconseje el acceso al centro de trabajo, se pueden solicitar hasta cuatro días de permiso retribuido. Este permiso se concede según el nuevo artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores. Si las condiciones meteorológicas persisten, el permiso puede prolongarse, aunque podría ir acompañado de otras medidas como la suspensión temporal del contrato o la reducción de jornada. En caso de que las tareas puedan realizarse a distancia, la empresa puede optar por el teletrabajo. 

El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece medidas de protección para la población trabajadora expuesta a temperaturas extremas. Estas acciones forman parte del plan del Gobierno para abordar la crisis climática y sus consecuencias en el sector agrario y de aguas. Así pues, se establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos. Estas medidas se respaldarán en una evaluación de riesgos laborales que tendrán en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales de las personas trabajadoras.

Novedades y derechos

Las novedades que ordena el Real Decreto se recogen en una única disposición frente a fenómenos meteorológicos adversos, para los casos de trabajos al aire libre y en locales de trabajo que no puedan quedar cerrados. Se reitera la obligación de evaluar este riesgo teniendo en cuenta las características de la tarea a desarrollar y las características de la persona y de su estado biológico conocido. Una de las medidas preventivas derivadas de esta evaluación de riesgos puede ser la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día con condiciones ambientales especialmente adversas.

¿Cuándo puedo pedir la baja?

Cuando se activen avisos de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo por parte de la AEMET o de los organismos autonómicos competentes, es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de la jornada de trabajo, cuando otras medidas preventivas no garanticen la protección. Estas medidas preventivas serán de aplicación en las ubicaciones exceptuadas del artículo 1.2 del RD 486/1997 de lugares de trabajo:

  • Medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo.
  • Lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
  • Obras de construcción temporales o móviles.
  • Industrias de extracción.
  • Buques de pesca.
  • Campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal, pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.