El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente la regulación que mantiene la prestación por hijo o menor a cargo durante 2026, estableciendo tanto las cuantías de la ayuda como los requisitos de ingresos y las condiciones que las familias deben cumplir para acceder a ella. Esta medida, incluida en un real decreto-ley aprobado a finales de 2025, mantiene un marco de apoyo económico dirigido a unidades familiares con menores a cargo que cumplen los criterios establecidos por el sistema de la Seguridad Social y la normativa de ingreso mínimo vital.

La prestación económica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad inferior al 33 % mantiene una cuantía anual de 588 euros por hijo o hija, que se pagará a lo largo de 2026, siempre que la familia cumpla los requisitos de rentas y situación familiar. En determinados supuestos, si los ingresos familiares están por debajo de ciertos umbrales establecidos por tramos de composición del hogar, esta cuantía puede resultar ligeramente superior, con un importe anual de 637,92 euros por hijo o hija a cargo, en función de la plantilla de miembros adultos y menores.

Los límites de renta para percibir la prestación

En cuanto a los límites de renta para poder percibir esta prestación, la normativa fija un umbral base de 15.356 euros anuales para las familias que no son consideradas numerosas. Cuando se trata de familias numerosas, este límite se eleva hasta los 23.109 euros anuales. Además, por cada hijo o hija a cargo adicional a partir del cuarto, el umbral de renta se incrementa 3.745 euros anuales respecto a la cifra base. Este criterio tiene por objetivo adaptar los requisitos económicos a la dimensión real de la unidad familiar y permitir que familias más numerosas puedan acceder a la prestación, aunque tengan ingresos más elevados.

Además de la prestación por hijos sin discapacidad, el real decreto-ley también contiene disposiciones sobre ayudas para situaciones especiales de discapacidad. Si un hijo o hija menor de 18 años tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se puede acceder a una prestación específica con una cuantía de 1.000 euros anuales. Para hijos o hijas mayores de 18 años con discapacidad superior al 65 %, la prestación anual es más alta, y aún lo es más si el grado de discapacidad es superior al 75 % y requiere asistencia para las actividades esenciales de la vida. Estas modalidades particulares responden a la voluntad de ofrecer apoyo adicional a familias que deben asumir gastos extraordinarios vinculados a situaciones de dependencia o discapacidad grave.

Otras condiciones para cobrar la ayuda

Además de los requisitos de ingresos y de los criterios de composición familiar, la normativa recoge otras condiciones básicas para poder solicitar la prestación. Las familias deben tener residencia legal en España y acreditar la convivencia con los hijos o menores a cargo a lo largo del año. También es necesario que los solicitantes no perciban otra prestación de la Seguridad Social de la misma naturaleza para el mismo hijo o hija, para evitar duplicidades en la percepción de recursos por el mismo concepto. El BOE establece que la prestación no será reconocida si la diferencia entre los ingresos reales y los umbrales establecidos es inferior a 10 euros, un criterio técnico que funciona como control administrativo para la concesión.

La publicación oficial de esta regulación en el BOE permite a las familias interesadas conocer con antelación las cuantías y requisitos que tendrán vigencia a lo largo de 2026, y estudiar si cumplen las condiciones para solicitar esta ayuda. La norma también fija los criterios para revisiones y controles a posteriori, con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de la prestación y ajustarla a la situación real de cada unidad familiar.

Con estos elementos claros y detallados, las familias pueden planificar mejor su situación económica de cara al próximo año y valorar la solicitud de esta prestación dentro de los plazos y requisitos oficiales.