La ley de vivienda condiciona los alquileres el próximo 2024. De entrada, uno de los puntos más destacados en este sentido es el límite en la actualización de precios de alquiler sin vinculación con el IPC. Así pues, a partir de enero de 2024, las actualizaciones de alquiler se limitarán a un máximo del 3% y ya no estarán vinculadas al IPC. Teniendo en cuenta la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la revisión de la renta seguirá realizándose al 2% del índice de garantía de competitividad (IGC) durante el año 2023; posteriormente, en 2024, al 3% y a partir de 2025 se creará un nuevo índice, tal como establece la nueva disposición adicional undécima de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, añadida igualmente por la nueva Ley 12/2023, del 24 de mayo, que indica que el Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a efectos del artículo 18 de la LAU, para evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.

El contrato lo debe incluir

Así pues, la actualización de la renta se tiene que encontrar pactada expresamente en el contrato, ya que en caso contrario no hay ningún aumento mencionado. De acuerdo con la disposición final sexta de la ley, un inquilino con un contrato de alquiler regulado por la ley de arrendamientos urbanos, durante 2024, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esta actualización anual de la renta, con sujeción a las condiciones siguientes. En caso de que el propietario sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder el 3%. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta queda sujeto a esta misma limitación. Y en caso de que el propietario no sea un gran tenedor, la actualización del precio del alquiler será la que resulte del nuevo pacto entre las partes.

En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta que hay que aplicar no podrá ser superior al 3%. Es decir, a partir de 2024, el índice de actualización de renta será del 3%, por lo tanto, si pagamos 1.000 € al mes, el propietario del inmueble podrá incrementar el precio del alquiler 30 € mensuales, 360 € al año, siempre que no llegamos a otro acuerdo entre casero e inquilino, tal como subraya Adevinta en un informe reciente.

Ahora bien, también existe otro escenario. De acuerdo con lo que indica la ley de vivienda, durante 2024 "el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder el tres por ciento" si el propietario es un gran tenedor y si el propietario es particular, "el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta que hay que aplicar no puede ser superior al tres por ciento". No obstante, Adevinta recuerda que si durante el 2023 no nos han aplicado la subida correspondiente del 2%, de acuerdo con el artículo 1964 del Código Civil, sí que podría ser acumulativo. Así, en 2024 nos podrían aplicar la subida del 2% del 2023 más la subida del 3% del 2024, siempre que la subida correspondiente a cada año respete los límites fijados de la ley, de acuerdo con José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler.