A partir del 1 de enero del 2026, las empresas estarán obligadas a declarar todos los cobros realizados por Bizum, tarjeta bancaria o apps y remitir mensualmente información detallada sobre cada operación, incluso si se trata de ingresos de escasa cuantía. Yannick Charton, CEO de Valio Consulting, firma especializada en asesoramiento fiscal para pymes y autónomos anima a anticiparse y empezar ya a adaptar la contabilidad: la única forma segura de operar será con una contabilidad profesional y una fiscalidad transparente. Declarar todo ingreso será imprescindible para evitar sanciones".

Hay que tener en cuenta que pagar en efectivo es una costumbre cada vez menos habitual, y pocos son ya los comercios que en pleno 2025 no aceptan el cobro con tarjeta bancaria. La mayoría se han adaptado a los métodos digitales, y muchos incluso permiten cobrar por Bizum. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, todas las operaciones de cobro realizadas por Bizum, tarjeta o apps como Revolut, Wise o N26 quedarán bajo el radar de la Agencia Tributaria. De esta manera, los ingresos generados por esta vía para autónomos y pequeñas empresas serán comunicados directamente a Hacienda por parte de las entidades financieras, sin importar la cuantía ni la plataforma utilizada.

Cuatro nuevos modelos para informar a Hacienda

Para estructurar este flujo de información nueve, la Agencia Tributaria ha diseñado cuatro modelos de declaración específicos. El modelo 170, de periodicidad mensual, obligará bancos y entidades de pago a comunicar todos los ingresos de autónomos realizados por Bizum o tarjeta. El modelo 174, de carácter anual, informará sobre operaciones con tarjeta que superen los 25.000 euros. El modelo 181 recogerá datos sobre préstamos y operaciones relacionadas con inmuebles, y el modelo 196 informará mensualmente sobre la apertura de cuentas bancarias y, anualmente, sobre el saldo y los movimientos. "La primera remesa de datos llegará a Hacienda en febrero del 2026, con la información de enero. Eso significa que en el 2025 estará el último año sin vigilancia mensual automatizada sobre estos cobros", apunta Charton.

Obligación de emitir factura para cada ingreso

Desde enero, explica Charton, cada ingreso recibido mediante Bizum o tarjeta tendrá que ir acompañado de la factura correspondiente con todos los datos fiscales: nombre, NIF, concepto, IVA, e IRPF. Después, se tienen que incluir a los modelos trimestrales 303 (IVA) o 130 (IRPF), y a los resúmenes anuales (390 y 100). En caso de aplicar retenciones, también habrá que declararlo mediante los modelos 111 y 190.

No declarar puede comportar multas económicas de hasta el 150% del importe no declarado, e incluso, si supera los 120.000 euros, devenir delito fiscal con penas de prisión. "El sistema detectará patrones sospechosos, cobros frecuentes con palabras como consulta, venta o pago o volúmenes de ingresos digitales que no encajen con aquello declarado", advierte Charton. En principio, los particulares no están obligados a declarar los bizums ocasionales sin ánimo de lucro si no superan los 10.000 euros anuales. Pero si hay actividad recurrente, como clases particulares, alquileres o compraventa de productos, ya se considera actividad económica, y tienen que tributar por eso.

Desde Valio Consulting recomiendan a los autónomos separar claramente su vida profesional y personal, con cuentas y números de teléfono diferenciados. Bizum solo permite un número de teléfono vinculado a una cuenta principal, cosa que complica la gestión dual. Por eso, muchos profesionales ya optan por utilizar dos teléfonos o servicios financieros diferentes para no mezclar ingresos y gastos. "Este nuevo sistema marcará un antes y un después. Los que se anticipen, adapten su contabilidad y trabajen con transparencia tendrán mucho terreno ganado. Desde Valio Consulting acompañamos a los autónomos para que este cambio no sea una amenaza, sino una oportunidad para profesionalizar todavía más su actividad", concluye Yannick Charton.