Para optimizar las finanzas personales y evitar el pago de impuestos innecesarios, a una cierta edad, hay algunas opciones que hay que tener en cuenta; siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. Lo primordial es haber cumplido los 65 años

Es el caso de decidir tener unos ingresos para paliar gastos determinados con la venta de la vivienda habitual. La venta de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años está exenta de tributación. Es decir, no están obligados a pagar impuestos por el incremento en el patrimonio por la venta. Hay que tener en cuenta que una vivienda no tiene la categoría de habitual hasta que no se ha residido en la misma durante al menos 3 años consecutivos.

La Agencia Tributaria así lo constata: no tienes que declarar la ganancia patrimonial derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual. Lo limita a estos dos supuestos:

  • si eres mayor de 65 años

  • si eres una persona en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

A cambio de una renta vitalicia

La exención de la ganancia se aplica tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda. Este mecanismo consiste en vender la titularidad del inmueble, manteniendo el derecho de uso y/o disfrute del mismo.

A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual.

¿Qué ocurre si la vivienda es de más de un propietario? En este supuesto, exención únicamente se aplica a la parte correspondiente al titular mayor de 65 años. Si la vivienda está en régimen de gananciales, ambos cónyuges deben tener 65 años o más para disfrutar de la exención completa.

Es importante tener en cuenta el caso en qué la propiedad esté dividida entre nudo propietario y usufructuario. Esto implica que la exención no se aplica a ninguno de ellos, incluso si son mayores de 65 años.

La venta de otros bienes patrimoniales

A partir de los 65 años, la venta de inmuebles, acciones o fondos de inversión, también deja libres de impuestos los beneficios obtenidos. Pero hay un condicionante imprescindible: El importe obtenido debe destinarse, en un plazo máximo de seis meses, a la constitución de una renta vitalicia asegurada.

Esta es una opción muy adecuada cuando una persona mayor decide vender una vivienda que tiene un uso de segunda residencia. Si con la renta obtenida con la venta se constituye una renta vitalicia, quedarán exentos del IRPF los beneficios obtenidos hasta un máximo de 240.000 euros.