El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el reglamento catalán del impuesto sobre las bebidas azucaradas aprobado por el Govern el 20 de junio del 2017 y que desarrollaba los detalles técnicos del impuesto, aprobado del 28 de marzo del mismo año.

Los magistrados de la sección segunda de la sala contenciosa-administrativa han estimado el recurso presentado por varias asociaciones del sector de la distribución y de la alimentación y bebidas que alegaba "falta de justificación y precipitación" de la medida y "la omisión" de trámites relevantes en la tramitación del decreto. El tribunal ha concluido que el Gobierno prescindió de los trámites de consulta, audiencia e información públicas en su tramitación y, por eso, declara nulo el reglamento.

El TSJC ve "evidente" la vulneración de los trámites de consulta, audiencia e información públicas, y por eso no cruz "necesario entrar a examinar los restantes motivos del recurso". Para sustentar su decisión, la sala argumenta que el gobierno catalán "pretende escudar su actuación en la innecesidad de estos trámites o en el hecho que la Comisión Jurídica Asesora solo aprecia un déficit de motivación respecto a la omisión de los mismos". Sin embargo, el tribunal concluye que "no nos encontramos ante una insuficiente motivación, sino que la motivación alegada se aparta de forma evidente de las causas que la propia ley establece para poder prescindir de estos trámites".

La dirección general de Tributos de la Generalitat alegó en su momento ante la Comisión Jurídica Asesora que consideraba que este decreto no tenía que superar todos estos trámites porque el despliegue reglamentario, la carga impositiva y las obligaciones fiscales ya venían contempladas a la ley que creó este impuesto; es decir, a la ley de acompañamiento de los presupuestos del 2017. 

Este impuesto catalán a las bebidas azucaradas, que entró en vigor en mayo del 2017, lo gestiona la Agencia Tributaria de Cataluña y aportó el año pasado 42 millones de euros. El impuesto graba el consumo de bebidas azucaradas envasadas; esto es, aquellas que contienen edulcorantes calóricos añadidos, como el azúcar, la miel, la fructosa o la sacarosa, entre otros. 

Así pues, a la práctica, el impuesto afecta a refrescos o sodas, bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas, bebidas deportivas, aguas con sabores o bien a bebidas energéticas, aunque quedan exentos por ejemplo los yogures bebibles o las leches que no contengan edulcorantes.

Lo que perseguía el impuesto del Govern era desincentivar el consumo de refrescos azucarados, es por eso que el Ejecutivo catalán grabó las bebidas que contenían una cantidad de azúcar entre 5 y 8 gramos por cada 100 ml con 0,08 céntimos por cada litro o con 0,12 céntimos por litro en el caso de las bebidas más azucaradas.