El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina y ha fijado en una sentencia que no pagar las pensiones de alimentos por hijo es una forma de "violencia económica". Asimismo, el alto tribunal español establece que estas pensiones reconocidas pero no recibidas no pueden tenerse en cuenta para determinar si una persona puede ser beneficiaria del subsidio de desempleo. Así se pronuncia la Sala de lo Social en una ponencia de la magistrada Isabel Olmos, a raíz de un caso ocurrido en Andalucía, que pasó primero por el Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad.
El objetivo de la Sala Cuarta era determinar si, en caso de subsidio de desempleo, en el límite de ingresos de la unidad familiar, se deben incluir las pensiones por alimentos de los hijos a cargo del otro progenitor cuando resultan impagadas. Los magistrados analizan para ello el asunto resuelto por el TSJ andaluz, en el caso de una familia de cinco miembros con una renta total de 39.705,65 euros anuales, es decir, 661,76 euros mensuales imputables a cada uno de ellos, a la que el SEPE sumó dos pensiones: una por los hijos de ella con su exmarido (350 euros al mes para cada uno) y otra por el hijo de él con otra mujer (75 euros), lo que elevaría la renta mensual imputable a cada miembro de la familia a 1.436 euros. Pese a que el cálculo del SEPE era este, la mujer denunció el impago de la pensión de alimentos que correspondía a sus hijos. Sin embargo, se le suspendió y finalmente retiró el subsidio por desempleo que recibía por "superar las rentas que se ingresan en la unidad familiar el 75% del salario mínimo interprofesional". Además, el SEPE le reclamó después unos 5.000 euros al considerar que los había percibido de forma "indebida".
El Tribunal Superior andaluz dio la razón a la mujer y ahora el Supremo lo avala respondiendo al SEPE que las normas que cita para recurrir "utilizan el concepto de 'rentas' y el de 'obtención' (de rentas), de lo que se infiere que la norma parte de que las mismas se hayan percibido efectivamente, pasando a formar parte del patrimonio de la unidad familiar implicada". Además, el alto tribunal recuerda que "la actual ley 19/2021 que regula el ingreso mínimo vital señala con claridad que las pensiones por alimentos no abonadas no deben computarse". "Así pues, la pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable a efectos de determinar las rentas de la unidad familiar para acceder o mantener el subsidio por desempleo, no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia", apunta el TS.
El TS considera que se trata de "una forma de violencia de género"
Más allá de la cuestión económica técnica relativa al caso de la familia andaluza, el TS va más allá y sentencia que el impago intencionado de la pensión es una forma de violencia económica y recuerda que está tipificado como delito en el Código Penal, concretamente en su artículo 227. Además, la Sala Cuarta afirma que "la violencia económica es, a su vez, una forma de violencia de género". En este sentido, cita un estudio de la Secretaría de Estado de Igualdad que refleja que "la violencia económica es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género, por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control". "La prevalencia de la violencia económica a lo largo de la vida es del 11,5%. Se estima que ha podido afectar a 2.350.684 mujeres residentes en España con 16 años o más y, además, una forma muy común es la negativa a entregar dinero para los gastos del hogar, aunque se disponga de él", detalla el Supremo.
Con todo, el Supremo resuelve que "no es dable exigir que la actora denuncie o interponga demanda ejecutiva contra su expareja a efectos de poder acreditar el impago de las pensiones de alimentos y, así, poder lucrar o conservar un subsidio de desempleo". Y avisa de que "ello supone desconocer esa dimensión de género, pudiendo colocar incluso a la mujer en una situación de riesgo, al obligarla a denunciar o demandar a su expareja".