El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condena a Iñaki Urdangarín, Diego Torres y Ana María Tejeiro por el caso Nóos. Concretamente, el Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad interpuestos por las defensas de Urdangarín, Torres, Tejeiro, el Instituto Nóos d'Investigació Aplicada, Virtual Estratègies SL, Nóos Consultoría Estratégica SL, Fundación Deporte Cultural e Integración Social, Shiriaimasu SL e Instituto Strategy Innovation Lab SL contra la sentencia de la Sala de lo Penal dictada el pasado 8 de junio, que confirmó las condenas dictadas en el caso Nóos.

El exduque de Palma y otros condenados alegaron "falta de base lógica" en la sentencia, pero el tribunal dice que si se ha vulnerado algún derecho tienen que acudir al Tribunal Constitucional. En la sentencia, el TS condenó a Urdangarín a 5 años y 10 meses de prisión, 5 meses menos que la pena impuesta en febrero por la Audiencia de Palma, pena que ya está cumpliendo.

El Supremo consideraba en la sentencia de junio que el exduque de Palma usó su "situación privilegiada" de miembros de la Casa Real como "trampolín" para sus negocios. Los magistrados rebajaron en 5 meses la pena en Urdangarín para considerar que no fue autor de un delito de falsedad documental.

 

El Supremo condenó Urdangarín por malversación, prevaricación, fraude a la administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias y le aplica el atenuante de reparación del daño por haber ingresado ya importes para hacer frente a las responsabilidades exigidas. Finalmente, tendrá que pagar una multa de 512.553 euros (la misma impuesta por Palma). También lo inhabilita de manera absoluta durante 7 años y 6 meses. A Diego Torres también le rebajó la pena de ocho años y medio a cinco años y ocho meses de prisión.

Ahora, en un auto, la sala explica que en estos escritos se alegan cuestiones extrañas a lo que tiene que constituir el estricto contenido propio de un incidente de nulidad de actuaciones, ya que no se atacan decisiones nuevas adoptadas por el Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación.

El incidente de nulidad, añade la sala, está reservado a lesiones de derechos fundamentales directamente atribuibles a la sentencia de casación y que no hayan podido ser denunciados previamente. En este sentido, afirma que la nulidad de actuaciones del artículo 241 de la Ley orgánica del poder judicial "no se puede convertir en un supuesto recurso de súplica para entrar en dialéctica con el tribunal y rebatir los argumentos que haya podido exponer en su sentencia o manifestar las legítimas discrepancias con ella".

Tampoco está concebido, según el auto, como una vía excepcional que brinda a la jurisdicción ordinaria una oportunidad de enmendar una decisión vulneradora de un derecho fundamental que antes no pudo denunciarse, eludiendo así la necesidad de acudir directamente al Tribunal Constitucional cuando la vulneración, que aflora por primera vez en la sentencia final, podría ser corregida en el seno de la jurisdicción ordinaria.

Finalmente, indica que en el incidente de nulidad ni se pueden replantear temas ya suscitados y resueltos ni cuestiones no atribuibles a la última sentencia cuando el defecto identificado resida en la sentencia de instancia y no se haya reclamado su corrección en casación.

El tribunal concluye que las quejas planteadas en estos incidentes no suscitan un debate nuevo, sino que "son un intento de prolongar o alcanzar el debate de casación".