La Dirección General de Tráfico (DGT) renovó recientemente los periodos de vigencia del carnet de conducir, una medida que afecta principalmente a las personas mayores de 65 años, y también ha identificado las enfermedades que podrían impedir obtener o renovar el permiso para circular con un vehículo dentro del Estado, a cualquier edad. Esta nueva regulación se adopta como respuesta a la elevada tasa de accidentes viarios, especialmente en personas que superan esta edad, dado que en España no existe límite de edad para seguir conduciendo, pero los carnés se tienen que renovar más a menudo a partir de los 65 años y obtener el certificado médico necesario. Con el objetivo de limitar al máximo los accidentes, la DGT ha hecho un listado con las enfermedades o patologías que hay que tener en cuenta a la hora de conducir un vehículo. La lista de enfermedades que se consideran incompatibles con la conducción recopila nueve categorías de enfermedades vasculares, cardiacas, psiquiátricas, neurológicas, endocrinas, digestivas, respiratorias, oncológicas, crónicas y degenerativas, y se pueden dar en edades inferiores a los 65 años.

Pruebas médicas y psicotécnicas

Todas las personas que quieren renovar el carnet de conducir tienen que acreditar que tienen un estado de salud óptimo, y por eso tienen que superar un reconocimiento médico basado en unas pruebas médicas y exámenes psicotécnicos, que se tienen que realizar en un Centro de Reconocimiento de Conductores homologado. Las pruebas tienen que realizarse antes de que caduque el permiso actual, o se exponen a una multa de 200 euros. Pero en el caso de sufrir alguna de las patologías que la DGT considera incompatible con la conducción, en principio no podrían sacarse el carnet de conducir o no renovarlo, a menos que cuenten con un informe médico que acredite que son aptos para conducir y, en algunos casos, tienen que tener una vigilancia especial en su evolución médica para poder renovar el permiso. La lista de enfermedades se revisa periódicamente con el fin de garantizar la seguridad en las carreteras y prevenir posibles accidentes.

Certificados médicos adicionales

Dentro de estas categorías identificadas que requerirán unos informes médicos favorables, encontramos afectaciones como las arritmias cardiacas, los infartos, la presencia de marcapasos, prótesis valvulares o desfibriladores automáticos, la epilepsia y los accidentes isquémicos, como ejemplos de patologías vasculares, cardiacas o neurológicas. También figuran algunas enfermedades y las endocrinas, como la diabetes insulinodependiente, el hipotiroidismo y las paratiroides, y enfermedades respiratorias, como la apnea del sueño, la disnea permanente en reposo o esfuerzo leve. Otras causas, como el trasplante renal y la nefropatía con diálisis, también exigen un especial seguimiento médico del conductor. También las crisis y pérdida de conciencia, que pueden provocar la epilepsia o el accidente isquémico transitorio, también se consideran incompatibles con la conducción y serán de especial vigilancia.

En el caso de sufrir disnea permanente en reposo o esfuerzo leve, no permite al conductor renovar el permiso de conducir, señala el documento de la DGT. Hay algunas enfermedades psiquiátricas que impedirán conducir ningún vehículo, a menos que se trate de un trastorno leve y cuente con un certificado médico favorable, como son el trastorno de ansiedad, trastorno de la personalidad, demencia, depresión, trastorno del sueño, TOC, TDH, trastorno del desarrollo intelectual o dependencia del alcohol y las drogas. Otras enfermedades que impiden obtener o renovar el permiso de conducir son el Alzhéimer, la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), el Parkinson, la artritis reumatoide, el EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) o la distrofia muscular. El documento de la DGT también destaca que la influencia de ciertos medicamentos puede influir en la capacidad de la conducción, ya que pueden generar efectos adversos como la somnolencia o mareos.

Periodicidad a partir de los 65 años

La DGT se basa en estudios que demuestran la disminución de las habilidades psicofísicas con la edad, y las cifras de siniestralidad -en Europa el 30% de las víctimas mortales pertenecen al grupo de más de 65 años- con el fin de actualizar los periodos de vigencia del carnet de conducir en los mayores de 65 años, que tendrán que renovarlo cada cinco años en el caso de los permisos de coches, motos y motocicletas (AM, A1, A2, A y B) y licencias de conducción. En el caso de los permisos profesionales de autobuses y camiones (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1), la vigencia del permiso será de 3 años. "A partir de los 65 años y para asegurar que se mantiene intacta la capacidad para conducir, se reduce el periodo de vigencia del permiso de conducir. Lo que se pretende así es aumentar la frecuencia de las revisiones médicas y de aptitud para que seguir conduciendo sea seguro para todo el mundo", afirma la DGT.