Excepcionalidad. El Tribunal Supremo (TS) ha concedido la pensión de viudedad a un hombre, que convivía con su pareja desde hacía 20 años en Madrid, y que obtuvo la autorización del registro civil para contraer matrimonio ante notario para casarse, justo tres días antes de la declaración del estado de alarma derivado por la COVID-19, hecho que provocó su suspensión. Y su mujer murió dos meses después. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentó recurso de casación contra la primera resolución favorable, dictada por el Tribunal Superior de Madrid, porque era contraria con la dictada por el Tribunal de Justicia Superior de Galicia, que denegaba la pensión a una mujer en el mismo contexto.

En la sentencia, comunicada este jueves, el Supremo unifica doctrina y manifiesta que “no hay duda de que concurrieron circunstancias extraordinarias, no previsibles, que determinaron la imposibilidad de culminar el proceso matrimonial iniciado”, hecho no atribuible a la pareja, y, por ello, concluye que el hombre tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad. Así, el hombre podrá cobrar la pensión de viudedad, a contar desde el 9 de diciembre de 2021, con una base reguladora de 2.970 euros, y el porcentaje del 52%, según indica la resolución.

Más de 20 años de convivencia

En concreto, la pareja de hecho no estaba inscrita en ningún registro, con convivencia acreditada de más de 20 años. El Registro Civil -acabo el expediente, con las entrevistas por separado- aprobó el matrimonio el 11 de marzo de 2020, que se iba a celebrar ante notario. No obstante, el 14 de marzo se decretó el estado de alarma, con el confinamiento de todos, lo que impidió la celebración del matrimonio. Y la mujer murió dos meses después, el 30 de mayo de 2020.

La exigencia de la inscripción

En la sentencia, la sala de la Social del Supremo afirma: "Es cierto que la Sala ha declarado reiteradamente que, en ausencia de vínculo matrimonial, resulta que la exigencia de inscripción en el registro administrativo de parejas de hecho o su formalización mediante escritura pública es un requisito normativo de carácter constitutivo para adquirir la pensión de viudedad y que no vulnera la Constitución, pero el caso que examinamos presenta circunstancias y matices diferentes."

En concreto, la sala comparte el razonamiento de la sentencia del TSJ de Madrid que "considera que debe llevarse a cabo una interpretación tuitiva, flexible y finalista de las normas de Seguridad Social, acorde con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma", según recoge el Código Civil.  Añade que se ha tenido en cuenta para reconocer la pensión de viudedad: la duración de la convivencia, que se había iniciado unos veinte años antes de la muerte de la mujer y continuado hasta la fecha del óbito de manera ininterrumpida; el auto del Registro Civil Único de Madrid en el que se hacía constar que los dos habían sido oídos separada y reservadamente por el encargado, y que se practicaron las demás diligencias acordadas, dando traslado al Ministerio Fiscal, el cual emitió informe conforme a la pretensión deducida; y  que el matrimonio finalmente no llegó a celebrarse, pero no por falta de voluntad de los contrayentes, que ya habían obtenido previamente la autorización del Registro, sino más bien por una circunstancia de fuerza mayor: el estado de alarma y sus consecuencias, especialmente el confinamiento en España por motivo del COVID-19."

Reclamo de parejas no registradas

Precisamente, la exigencia de un registro por cobra la pensión de viudetat es lo que se intenta eliminar, como se admitía el 2004 en Catalunya. Actualmente, más de 10.000 familias en todo el Estado español no están reconocidas por no haber pasado por el altar o el registro, a pesar de poder acreditar años —y décadas— de convivencia y/o hijos en común, según detalla la asociación Viudedad Igualdad. Un marco legal que en algunas comunidades autónomas con Código Civil propio —como Catalunya— históricamente sí que había contemplado la pensión de viudedad en parejas de hecho no registradas. Hace meses que la asociación  impulsa que el Congreso de los Diputados lo cambie.