Los abogados de Artur Mas, Joan Ortega e Irene Rigau han esperado a que se acaben todos los trámites de la investigación relacionada con el ex conseller de la Presidència Francesc Homs, para entrar los recursos a fin de que se archive la causa del 9N. Este martes por la mañana presentarán los recursos al juez Josep Manel Abril, que instruye el caso, para que lo deje sin efecto. Es la segunda vez que hacen este trámite. La primera vez cuando tan solo había empezado la instrucción, y no se lo aceptaron. Lo que sí consiguieron es que no se investigara a la ex presidenta del Parlament Núria de Gispert y al ex conseller d'Interior Ramon Espadaler.

Una vez hecha prácticamente toda la instrucción, y en el momento en que el juez está decidiendo si divide la causa en dos y se queda aquí la parte de Mas, Ortega y Rigau, ahora vuelven a presentar un recurso y argumentan una “falta de relevancia penal” en los hechos que se les imputan. Están acusados de un delito de desobediencia, de malversación de caudales públicos y prevaricación.

Según el texto del recurso al que ha tenido acceso El Nacional, “ninguna de las conductas realizadas en relación con el proceso participativo del 9 de noviembre del 2014 merece ser considerada en general como constitutiva de delito y, de manera más concreta, no puede considerarse como constitutiva de un delito de desobediencia, malversación de caudales públicos o prevaricación”.

El recurso también tiene en cuenta el período de tiempo. Dice que “los hechos que se investigan se tienen que centrar exclusivamente en aquellas actuaciones realizadas con posterioridad al día 4 de noviembre de 2014, en qué se dictó la providencia del Tribunal Constitucional suspendiendo el llamado Proceso de Participación Ciudadana, aunque seguramente la fecha más exacta sea el día al 6 de noviembre de 2014, es decir, la fecha en que tuvo entrada en el registro de la Generalitat de Catalunya la providencia mencionada”

Según los abogados, la investigación “ha confirmado de manera incuestionable que este proceso de participación no tiene nada que ver con la previa consulta popular no refrendària sobre el futuro político de Catalunya, que había sido suspendida por el Tribunal Constitucional el día 29 de septiembre de 2014”. Y detalla las diferencias entre el proceso participativo y la consulta.

Entre los argumentos, apunta que la ley no los regula igual, que la consulta la había convocado la Generalitat y la tenían que ejecutar funcionarios, y en cambio el proceso participativo lo llevaron a término íntegramente voluntarios y la Generalitat sólo tuvo la “primera iniciativa". Y que la consulta se tenía que hacer con el censo, mientras que el proceso contaba con un registro propio.

Los abogados refuerzan una idea contra el gobierno del Estado español, que es cómo presentaron el recurso. ¿Si se estaba incumpliendo una prohibición, porque no pidieron acatarla en vez de presentar un recurso de inconstitucionalidad nuevo, independiente del que ya existía? El hecho que el gobierno del Estado diferencie entre dos procesos diferentes es clave, según las defensas.

No había órdenes concretas

El delito de desobediencia se basa en que tiene que haber un mandato explícito, concreto y terminante de hacer o no hacer una conducta específica. Las defensas se basan en sentencias que la sala segunda del Tribunal Supremo ha declarado (Sentencia 8/2010, de 20 de enero, y 285/2007 y 394/2007).

El recurso expone con todo detalle que no se pudo desobedecer una orden de prohibición cuando, una vez recibida, y en el plazo establecido por la ley, la Generalitat presentó un recurso para que aclaren los términos de la orden judicial. “Legalmente no sólo resulta imposible con una interpretación gramatical del verbo “negarse”, sino que lleva a consecuencias absolutamente inaceptables en un Estado de Derecho que pretende ser considerado como tal. Es evidente que quien recurre o quien pide una aclaración judicial no está desacatando ningún mandato, sino ejerciendo sus derechos más legítimos”, dice el texto.

Rigau y los institutos

La base de la defensa se centra en las fechas en que se convoca la consulta y en el día en que llega la prohibición del Tribunal Constitucional. Es clave para argumentar que no habido prevaricación, y en el caso de la ex consellera Irene Rigau, para explicar que los preparativos en los institutos son anteriores a la suspensión del proceso participativo.

“El departament que encabeza la señora Rigau se limitó a informar a los directores de los centros de que el 9 de noviembre cedería el uso de los centros –de los cuales la Generalitat es titular- a los voluntarios que llevarían a cabo la consulta, pero sin que esta información pueda considerarse prevaricadora, ya no sólo porque informar no puede equipararse a dictar una resolución administrativa, sino porque en aquel momento no había ninguna suspensión vigente del proceso participativo”.

¿Malversación, qué malversación?

Lo que tiene menos peso de la acusación, según las defensas, es la malversación de fondos públicos. Siempre se refieren al hecho de que se encargó todo antes de la prohibición y que nadie sacó un provecho propio: “Resulta realmente sorprendente que se impute un delito de malversación a la ex consellera sin que se haya podido individualizar la realización por parte suya entre los días 4 (o 6) y 9 de noviembre de 2014 de un solo acto de sustracción de caudales públicos que fuera acompañado, además, del propósito de enriquecimiento propio o de un tercero que exige el Código Penal o, cuando menos, del ánimo de uso privado y posterior devolución exigido al arte 433”.