La condena para los cinco acusados de la Manada por abuso sexual con 9 años de prisión para cada uno de ellos es provisional. La sentencia no es firme y, por lo tanto, todavía se puede revocar. Y es en esta fase donde, si las acusaciones recurren, la condena puede acabar siendo por un delito de violación. No sólo está en juego la pena de prisión, sino la jurisprudencia que puede crear esta sentencia para casos futuros, en una casuística que ya tiene un largo historial de violaciones no reconocidas por los tribunales que acaban en abusos sin tener en cuenta la intimidación y la violencia que han sufrido las víctimas, que, a menudo, por un estado de choque y miedo, no reaccionan ante sus violadores.

La abogada Laia Serra, de Dones Juristes, cree que la sentencia muestra una huida adelante de un tribunal "polarizado", que ha tenido "el voto particular terrible" del presidente y que muestra un consenso imposible. Ahora, con la posibilidad de los recursos, será el Tribunal Superior de Justicia de Navarra quien tendrá que revisarlos y en su mano está revocar la sentencia para acabar condenando a los cinco acusados por violación.

Para Laia Serra, no es imposible. "En base a la prueba personal no es fácil, sin embargo, modificar las calificaciones jurídicas" ante el relato de los hechos, es posible, según declaraciones de la abogada a El Nacional.

Montserrat Comes, de Jueces por la Democracia, lo ve exactamente igual. "Es una de las sentencias donde el recurso tiene recorrido", dice la jueza en declaraciones a El Nacional. "El tribunal Superior de Justicia de Navarra no hace falta que cuestione los hechos para llegar a una calificación jurídica diferente".

La fiscalía ya ha anunciado que recurrirá. Y que lo hará "por quebrantamiento de la ley". O sea, por haberse aplicado mal la ley. El ministerio público defendía que el delito por el que se tenían que juzgar y condenar era el de violación y lo sigue defendiendo. Y los hechos relatados dejan clara la intimidación, según Montserrat Comes, y hacen llegar a la conclusión que ha sido una violación: "por una situación de superioridad numérica y de fuerza respecto de una chica de 18 años". "Superioridad, fuerza física y el acorralamiento dentro de un habitáculo pequeño", destaca Comas como señales inequívocas de que hubo intimidación. Uno de los condicionantes, junto con la violencia, para que se dé el delito de violación. "Hubo intimidación. No podía reaccionar de ninguna manera. Era imposible resistirse", insiste la jueza.

Y todavía remarca una de las partes de la sentencia más: "Una parte positiva de la sentencia es que toda la parte de la prueba está muy motivada, razonada y evidencia los hechos probados que defiende la fiscalía y la defensa de la víctima. Consideran que no hay consentimiento. Y se desmonta la tesis de los abogados de los acusados".

Los magistrados no se han creído los hechos probados que ellos mismos han relatado en la sentencia. Lo que abre una puerta a que otro tribunal de apelación tenga otro criterio en el momento de valorar los recursos.

El catedrático de Derecho Penal Joan Josep Queralt remarca que hay una "incongruencia" entre los hechos probados y lo que acaba sentenciando el tribunal. "De los hechos probados se está relatando una violación. No se entiende que con estos hechos diga que no es violación", dice Queralt, que recuerda que la fiscal del Supremo especializada en violencia contra las mujeres ve clara la violación. Y concluye que se ha aplicado mal la ley.

Ahora se abre un tiempo para presentar los recursos que tendrá que resolver la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, un organismo superior al que ha dictado la sentencia y todavía existe la oportunidad de recurrir en última instancia en el Tribunal Supremo. Una vez agotadas las vías de la justicia española también se puede recurrir en Europa.