El Ayuntamiento de Valls ha sido condenado a indemnizar con 347.200 euros a un agente de la policía local del municipio por las secuelas sufridas después de que, fuera de servicio, intentara detener a uno de los atacantes yihadistas en Cambrils, el 18 de agosto de 2017, después del atropello mortal en la Rambla de Barcelona el 17A. Así lo ha establecido la jueza del juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Tarragona ante “el silencio administrativo positivo” del consistorio, según la resolución avanzada por El País y a la que ha tenido acceso ElNacional.cat este lunes. El sindicato policial USPAC ha calificado la sentencia de “pionera en el Estado español”, que admite la reclamación hecha por su abogado, José Antonio Bitos, en nombre del agente. Con todo, la sentencia no es firme y el Ayuntamiento de Valls puede presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).

La madrugada del 18 de agosto de 2017, el agente paseaba por el paseo marítimo de Cambrils, cuando vio gente corriendo y a un chico con un chaleco con botes —que después se sabría que eran falsos— que gritaba “¡Allahu Akbar!”. Lo intentó detener, sin éxito, y se le iba acercando, hasta que fue abatido por un agente de los Mossos, según recoge la sentencia de la Audiencia Nacional sobre los atentados de Barcelona, Cambrils y la explosión de Alcanar, con tres condenados, aunque no por las dieciséis muertes y medio millar de heridos. Era Omar Hichamy, muerto por los Mossos, como el resto de los otros cuatro jóvenes radicalizados de Ripoll, que atacaron en el paseo de Cambrils. En concreto, el agente reclama que, en aplicación del principio de indemnidad, se la indemnice con 40.000 euros por su condición de víctima del terrorismo, 287.200 euros por los 718 días que requirió para recuperarse del cuadro de estrés que sufrió y 20.000 más por las secuelas.

Víctima “olvidada”

En un comunicado, el sindicato USPAC ha denunciado que, a pesar de su "actuación ejemplar", este policía local nunca fue incluido en el listado oficial de víctimas del terrorismo por parte de la Generalitat ni tampoco fue reconocido como víctima por parte del Ministerio de Interior, de manera que fue "una de las víctimas olvidadas del atentado". 

El debate jurídico abierto era si con el silencio administrativo se considera positivo o negativo, es decir, si se acepta o no la reclamación hecha. Y en este caso, la jueza, después de repasar jurisprudencia, concluye que el silencio “es positivo” y, en consecuencia, procede a "declarar que las lesiones sufridas tienen la consideración de lesiones producidas en acto de servicio". También recuerda que si una demanda contraviene la norma, se la puede declarar nula.

Ante esta victoria, el sindicato USPAC ha pedido a la consellera de Interior, Núria Parlon, que acepte la reclamación de indemnización de los mossos que intervinieron en los atentados del 17A y que aún está pendiente de que se resuelva judicialmente su petición. "Nuestros héroes no se merecen este trato ni su indiferencia", concluye.