Ningún cambio. El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los dos principales procesados y por víctimas contra la sentencia de la sala de apelación de la Audiencia Nacional, que condenó a Driss Oukabir (36 años de prisión) y a Mohamed Houli Chemlal (43 años) como autores de los delitos de pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos con esta finalidad y de estragos y lesiones imprudentes, y a Said Ben Iazza como cooperador en el delito de organización criminal con finalidad terrorista, según ha comunicado el tribunal este lunes. Familiares y agentes de los Mossos reclamaban repetir el juicio para poder acusarlos de los 16 asesinatos en Barcelona y Cambrils el 17 de agosto de 2017.

De Ben Iazza, el Supremo estima parcialmente su recurso, ya que considera que "fue cometido por imprudencia grave", al prestar la furgoneta a los asesinos, por lo que su condena pasa de 8 años a 18 meses de prisión, que ya ha cumplido. Precisamente, el Ministerio del Interior quería expulsar a Ben Iazza de España, y la Audiencia Nacional lo paró porque la sentencia no era firme. Ahora sí.

 

 

Dudas en la colaboración

En concreto, el tribunal, presidido por Manuel Marchena, estima parcialmente el recurso de Ben Iazza, porque entiende que "existen dudas razonables sobre que el recurrente conociera o se representara con suficiente detalle que, con sus actos objetivamente cooperativos, colaboraba con una organización criminal con finalidad terrorista" y afirma: “No identificamos prueba suficiente que permita concluir más allá de toda duda razonable que el recurrente se representara finalmente que con su aportación coadyuvaría a los fines terroristas de una organización criminal. Ni, tampoco, consideramos lo bastante acreditado que contara con una sospecha cualificada que le obligara a activar deberes de indagación y que, en vez de cumplirlos, desplegara una estrategia consciente de ignorancia deliberada con el fin de eludir sus deberes de evitación y aprovecharse de ella para eludir su responsabilidad.”  

Por eso, el tribunal rebaja —y bastante— su castigo, porque lo condena "como autor de un delito de cooperación con organización criminal terrorista por imprudencia grave, porque con su comportamiento, cediendo el uso de un vehículo y su documento de identidad que los terroristas de Ripoll utilizaron para comprar precursores de explosivos, incumplió gravemente deberes objetivos de cuidado".

Derecho a la verdad "no lesionado"

En cuanto a los recursos de las acusaciones, el Supremo desestima la petición de nulidad del juicio celebrado y "descarta lesión del derecho al ejercicio de la acción penal". En la sentencia, afirma que "el objeto del proceso se configuró conforme a las reglas que lo disciplinan y las partes pudieron ejercitar los instrumentos de control de las decisiones no inculpatorias previstas en la ley procesal". Para el tribunal, "no hay indicios suficientes de que los acusados pudieran haber ideado o participado en los asesinatos consumados e intentados cometidos por otros integrantes de la organización criminal", que eran hermanos y amigos radicalizados con el imán de Ripoll, Abdelbaki es-Satty.

El tribunal descarta también que el procedimiento penal haya lesionado el derecho a la verdad invocado por alguna de las partes recurrentes, al considerar que las actuaciones seguidas de investigación y posterior enjuiciamiento, “por su minuciosidad, extensión y control jurisdiccional desde su mismo arranque han cumplido, sin ambages, con los estándares de protección que se derivan del artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos donde se sitúa, por lógica extensión, el invocado derecho de las víctimas a la verdad”.

Es-Satty "no está vivo"

Y, frente al criterio de uno de los recurrentes, la sala descarta la conjetura de que Es Satty sigue vivo, respondiendo puntualmente a todas las dudas sugeridas, desde que no se ha encontrado su móvil, sobre los restos enterrados en el estado español y si el imán era un confidente de la policía española. En este sentido, el tribunal explica que "se desacreditan los hechos declarados probados (…) Y se hace, además, partiendo, parece, de la idea que el proceso es un mecanismo omnisciente por el cual cualquier sombra de incertidumbre solo puede interpretarse como producto de una deliberada voluntad de ocultación o de no investigación, aunque, al tiempo, no se identifique por parte de quién”.