Condena a la DGAIA: separa a un niño de 8 años de sus padres y sufre una agresión sexual en un centro tutelado

Reprobación doble para la antigua Direcció General d'Atenció a la Infància i Adolescència (DGAIA), sustituida ahora hace un año por la DGPPIA (Direcció General de Prevenció i Protecció de la Infància i l'Adolescència) para detener los escándalos y denuncias de malversación de recursos públicos y de agresiones sexuales a menores tutelados. En concreto, la DGAIA ha aceptado indemnizar con 12.500 euros a un menor de 10 años porque fue agredido sexualmente en un centro de la Generalitat por otro chico tutelado de 15 años, que admitió los hechos y se le han impuesto dos años de internamiento en un centro cerrado de Justicia Juvenil. Los hechos ocurrieron en agosto de 2023 en un centro residencial de Barcelona y la firmeza de la condena de conformidad se ha notificado ahora. Además, un segundo juez, en este caso civil, revocó, en junio de 2024, la resolución de desamparo que la administración catalana dictó sobre este menor, al que separó de sus padres en agosto de 2022. La magistrada lo consideró no justificado y le devolvió la tutela y la custodia al padre. Este es un caso extremo, pero a la vez paradigmático de la desprotección de los menores tutelados.

"Detrás de cada expediente de protección hay un niño real. Este menor fue apartado de su familia para ser protegido y acabó sufriendo una agresión sexual mientras se encontraba bajo la tutela de la Administración. Cuando la Generalitat decide sustituir a unos padres, no solo asume derechos sobre este menor, sino también la obligación de protegerlo. En este caso, el sistema no estuvo a la altura de la responsabilidad que había asumido". Así lo manifiesta a ElNacional.cat Cristina Serra Viu, penalista y abogada del padre del menor, que denunció al chico agresor y a la DGAIA por la vía penal. Serra ha realizado esta actuación profesional de forma gratuita, a través de la acción social del despacho de abogados donde trabaja, liderado por el penalista Andrés Maluenda. La instrucción de la denuncia por agresión sexual tardó porque el centro no llevaba al menor a ser reconocido judicialmente, y fue el padre quien lo presentó al recuperar su custodia.

Advocada Cristina Serra Viu, DGAIA agressió sexual menor tutelat / Foto: Carlos Baglietto
La abogada Cristina Serra Viu, en el despacho Maluenda Penal / Foto: Carlos Baglietto

Área social

El despacho Maluenda Penal, formado por jóvenes abogados con experiencia, creó el área social hace tres años y actualmente llevan una treintena de casos; en la mayoría de ellos representan la acusación particular en delitos contra la libertad sexual, contra la libertad sexual de menores, violencia de género y violencia intrafamiliar. Lo hacen a través de colaboraciones con asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, pero también con particulares. En el caso de la DGAIA, la exdecana del Col·legi de l'Advocacia de Barcelona (ICAB), Sílvia Giménez-Salinas, pleiteó contra la administración catalana en nombre del padre por la vía civil, y les derivó la denuncia penal, por la agresión sexual sufrida. Precisamente, Giménez-Salinas ha liderado la reclamación de la abogacía catalana para que la declaración administrativa de desamparo de un menor que hace la administración catalana y la estatal sea siempre, y antes de ser ejecutada, supervisada por un juez. Un reto aún pendiente.

Acción sin proporcionalidad

La magistrada del juzgado de Primera Instancia número 16 (Familia), Carmen Ortiz Rodríguez, dio la razón a los padres del menor, defendidos por las abogadas Viviana Copló y Silvia Giménez-Salinas. La Fiscalía también estuvo de acuerdo en que se revocara la resolución administrativa del 1 de agosto de 2022, confirmada en septiembre de 2023, por la cual la DGAIA acordó el desamparo del menor, que entonces tenía 8 años y, como medida de protección, su acogimiento en un centro de Barcelona, con un régimen de visitas supervisadas con sus progenitores de dos horas semanales. La restitución de la patria potestad a los padres y la entrega de la guarda al padre, sin embargo, llegó dos años después, período en que el niño sufrió tocamientos y fue obligado por un chico (con una afectación leve volitiva) a hacerle una felación, sin que los cuidadores y la administración velaran por su seguridad, y que le ha provocado afectaciones.

En la sentencia, la magistrada afirma que "la valoración de la prueba en el presente caso conduce a concluir que en la adopción de las resoluciones impugnadas no se observaron los principios de proporcionalidad y ponderación que deben guiar la actuación de la Administración", tal como exponía el representante del Ministerio Fiscal.

En concreto, la defensa de los progenitores aportó un informe en el que hacía constar como factores de protección y de resiliencia, y tanto en relación con la madre como con el padre, afectividad y vinculación paterno-filial, disponibilidad de vivienda e ingresos familiares. Por el contrario, los indicadores de desamparo que se hacían constar por parte de la administración eran: el trastorno o alteración psíquica o la drogodependencia de los progenitores. La madre, durante su interrogatorio, manifestó haber sido diagnosticada de esquizofrenia, motivo por el cual tiene reconocido un grado de discapacidad y es beneficiaria de una pensión. Precisó que fue ingresada por este motivo la última vez en el año 2016, y estar siguiendo tratamiento psiquiátrico y psicológico, tomar medicación y no haber sufrido desde entonces ningún episodio de descompensación, hecho corroborado por la psiquiatra. En este sentido, la magistrada reprende a la DGAIA y sostiene que "el diagnóstico de esquizofrenia de la madre no podría erigirse en un indicador de desamparo".

Añade que "las referencias médicas que existen en el expediente indican que el menor está al día de las revisiones y de las vacunas y no consta que haya sido diagnosticado de ningún trastorno de salud mental o dificultad concreta del aprendizaje". También que en el informe del primer trimestre del curso 2021-2022 la profesora felicita al menor por sus progresos, tanto académicos como en relación con su trato con el resto de compañeros.

Además, la jueza afirma que "se hace referencia al aislamiento social del menor y se incide en el hecho de que el mismo desarrolla una vida excesivamente rodeada de adultos". Pero responde que "no consta absentismo escolar del niño y cuando se dictó la resolución de desamparo el menor tenía 8 años". Y asegura: "El fomento de actividades como quedarse a comer en el comedor escolar o la realización de actividades extraescolares debe considerarse, dada la edad del menor, suficientes medidas para paliar la situación detectada". En este sentido, recuerda la declaración de la psiquiatra que afirmó: "Si bien el niño manifestaba dificultades en la escolarización y socialización, nunca detectamos situaciones de riesgo hacia el menor que justifique una decisión de esta magnitud (…)".

Por todo ello, la jueza concluye que "la actuación de la Administración no respetó en este caso los principios de ponderación y de proporcionalidad" en el caso del menor, y ordenó a la DGAIA a devolver al menor a sus padres para el curso escolar siguiente.

Ciutat de la justicia / foto: Carlos Baglietto
La Ciutat de la Justicia de Barcelona / Foto: Carlos Baglietto

Un turno de oficio para los familiares de los menores

La Abogacía Catalana presentó un informe hace un año para evidenciar los errores de la administración y la falta de garantías en los procesos de desamparo. Se indicaba que anualmente hay unos 10.000 menores en procesos de desamparo en el Estado español, de los cuales solo en 2.000 casos los progenitores presentan oposición en los tribunales (y un 2% son aceptados); y el resto no lo denuncia, en gran parte, por desconocimiento del procedimiento.

La reclamación para que un juez controle los procesos de desamparo continúa pendiente de una reforma de la ley procesal, que es de ámbito estatal. "El desamparo es la medida más drástica y creemos que es necesaria la supervisión de un juez, como hacen otros países como Francia", afirma Cristina Diaz-Malnero, abogada experta en derecho de Familia y diputada de la junta de gobierno del Col·legi de l'Advocacia de Barcelona (ICAB). Además, la judicialización de estos casos puede tardar una media de un año en resolverse ante el colapso de los juzgados y la falta de profesionales.

No obstante, Diaz-Malnero destaca la voluntad de entendimiento de la administración catalana para garantizar los derechos de los menores y sus familias. En concreto, la Abogacía Catalana ha conseguido el visto bueno de los departamentos de Justicia, Derechos Sociales y de Economía y ahora se ha puesto en marcha un nuevo módulo en el turno de oficio para que abogados estén al lado de los padres, abuelos o familia extensa cuando la administración inicia un procedimiento administrativo de desamparo del menor al ver que está en riesgo. Hasta ahora, los abogados, de oficio o de justicia gratuita, solo podían intervenir cuando la resolución administrativa es firme y piden su revocación a la Justicia, a veces ya en tiempo de descuento, ya que las familias no están acostumbradas a estos trámites.

Además, la Abogacía Catalana y la DGPPIA imparten un curso especializado sobre la intervención letrada en procesos de desamparo para todos los abogados que se quieran inscribir en el nuevo módulo, que desde el pasado mayo y hasta noviembre se realiza en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE). "Es una protección doble: de la ciudadanía para garantizar sus derechos y del profesional porque recibe una remuneración de un trabajo que muchas veces ya hacía, pero no estaba recogida en el turno de oficio", concluye Díaz-Malnero, que añade que "continuarán dando batalla" para garantizar mejor los derechos de los menores y sus familias.

departament Drets Socials i Igualtat / Foto: Carlos Baglietto
El Departament Drets Socials i Igualtat / Foto: Carlos Baglietto