El Ayuntamiento de Barcelona obligó a hacer el curso de seguridad vial en castellano a 122 personas. Así lo ha expuesto la síndica de greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà, que ha reprochado al Ayuntamiento de la capital que vulnerara el derecho de opción lingüística al no ofrecer la posibilidad de seguir el curso de seguridad vial en catalán.

De esta manera, según un comunicado, durante el 2018 se realizaron 14 sesiones de este curso, pero ninguno fue en catalán, aunque 122 de 327 asistentes (el 37%) habían pedido el formulario en catalán. De hecho, en tres de los casos hubo una mayoría de asistentes que expresó preferencia por hacer la sesión en catalán, pero tampoco se les respetó la elección. Además, en 8 de las sesiones no se respondieron en catalán las preguntas que se hicieron en esta lengua.

Después de que la síndica se pusiera en contacto, el Ayuntamiento alegó que "el idioma con que se imparten las sesiones varía dependiendo de la diversidad del auditorio" y que muchos de los asistentes "son estudiantes de Erasmus" que "no entienden todavía suficientemente el catalán" y por este motivo "el castellano acaba siendo siempre necesariamente presente en todas las sesiones". 

¿Tiene que haber sesiones en catalán y en castellano?

Los argumentos del Ayuntamiento han sido rechazados por la síndica de greuges, que ha recordado que la anulación del carácter preferente del catalán no tiene ninguna relación con el caso y que el derecho de opción lingüística de los ciudadanos y el deber de disponibilidad lingüística de la Administración son plenamente vigentes.

En este sentido, la síndica ha concluido que no poder hacer un curso del Ayuntamiento en catalán supone una vulneración del derecho de opción lingüística. Así, el Ayuntamiento tendría que ofrecer la posibilidad de que los asistentes eligieran el idioma previamente.

¿Por qué se elimina el catalán?

La ONG del catalán, Plataforma per la Llengua, considera que este tipo de situaciones, aunque ilegales, están facilitadas por un ordenamiento jurídico que parte de una situación antiigualitaria y supremacista, y que crea jerarquías entre los diferentes grupos lingüísticos del Estado. 

Así, que el artículo 3.1 de la Constitución española cree un deber de conocimiento del castellano para todos los ciudadanos y que el Tribunal Constitucional español estableciera en su sentencia contra el Estatuto de Autonomía de Catalunya que está prohibido imponer un deber equivalente de conocimiento del catalán significa que los ciudadanos de familia catalanohablante están obligados a entender los ciudadanos de lengua castellanohablante, pero que no tienen derecho a esperar ninguna reciprocidad.

Esta situación facilita que se elimine el catalán de todo tipo de ámbitos siempre que una sola persona alegue que no entiende la lengua. Los hablantes de catalán han conseguido durante las últimas décadas que se les reconozcan ciertos espacios de protección, como el derecho de opción lingüística y el deber de la Administración de disponibilidad lingüística, pero la desigualdad de partida facilita los abusos.