El apagón informativo del Ministerio de Sanidad sobre el importe de los suministros comprados para frenar el avance del coronavirus y sobre la identidad de los proveedores sanitarios incumple la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).

Así se desprende de un informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda, según ha avanzado El Confidencial en el que interpreta la tramitación de emergencia derivada del estado de alarma decretado el 14 de marzo.

El dictamen se muestra rotundo en este aspecto, al afirmar que "la LCSP no recoge especialidades para estos contratos en relación con la publicidad de los actos de adjudicación y formalización en el perfil de contratante del órgano de contratación respecto al régimen de publicidad previsto con carácter general".

Desde el inicio de la emergencia sanitaria por la Covid-19 hace más de un mes, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, se ha negado en repetidas ocasiones a proporcionar detalles de los contratos suscritos en el marco de la pandemia del coronavirus. Desde que el jueves 26 de marzo saltara a la luz la poca sensibilidad de los test rápidos comprados a China, Illa ha rechazado revelar una y otra vez el “proveedor nacional” al que se compraron, la última vez este mismo lunes.

En el informe de cinco páginas, el centro directivo dependiente de Hacienda deja claro que la tramitación de emergencia solo afecta a la licitación del contrato, esto es, a la fase de búsqueda y elección de proveedores. Así, esta vía excepcional permite a las entidades públicas contratar de forma verbal sin necesidad de tramitar expediente o adelantar el pago parcial o total de los suministros, pero a su vez les exige que “se ofrezca una justificación razonada y sólida que demuestre que no han hecho un uso inadecuado de esta fórmula legal” e informar a la intervención delegada y al Consejo de Ministros. Tras la selección del contratista, los principios generales de la Ley de Contratos del Sector Público vuelven a regir.

El informe insta a "documentar adecuadamente la adjudicación y formalización del contrato" incluso cuando se alcance un acuerdo de forma verbal

“Recordemos que la relajación de los requisitos procedimentales en la tramitación de emergencia tiene por finalidad la inmediata ejecución de la prestación contratada, pero ello no excluye que, a posteriori, puedan llenarse las exigencias de los principios de publicidad y transparencia, razón por la cual parece recomendable que, incluso en los limitados supuestos en que se acuda a la contratación verbal, se proceda a documentar adecuadamente la adjudicación y formalización del contrato”, subraya la nota informativa.

Preguntados al respecto, tanto Hacienda como Sanidad manifestaron que "todos los contratos se han hecho por emergencia" y que "no es obligatorio publicar la licitación en la plataforma". Sin embargo, no han contestado por qué no publican los posteriores acuerdos de adjudicación y formalización de los mismos, tal y como demanda la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su dictamen.