El aborto vuelve a estar de actualidad. La ministra Irene Montero ha anunciado en la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados que el Gobierno “ya ha comenzado los trabajos” para modificar la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, “que incluirá el derecho a las formas más novedosas de anticoncepción y la promoción de la educación sexual y reproductiva”.

En España el aborto está regulado en el Título II de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, que derogó la anterior ley de 1985 basada en supuestos y fijó un nuevo criterio basado en plazos. La Ley establecer unos requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:

Primero.–Que se practique por un médico especialista o bajo su dirección.

Segundo.–Que se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.

Tercero.–Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. (aunque se podrá prescindir de este consentimiento expreso cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no sea posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho).

Ecografía 14 semanas

Según la Ley, la mujer podrá interrumpir el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación, de forma libre sin intervención de terceros en su decisión siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que se le haya informado sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.

b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada y la realización de la intervención.

Legalmente, también se recoge que de forma excepcional podrá interrumpirse el embarazo antes de la semana 22 por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

>Siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.

>Siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.

Por último, se podrá abortar después de la semana 22 cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

El comité clínico debe de estar formado por un equipo pluridisciplinar con dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. La mujer podrá elegir uno de estos especialistas. Cuando dicho comité confirme el diagnóstico, la mujer podrá decidir si llevar a cabo la interrupción del embarazo. La ley también señala que, en cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública.

En un principio, la ley recogía que “en el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer”.

Y, a continuación, señalaba que se prescindirá de esta información cuando “la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo”.

Quirófano

Sin embargo, este reglamento de 2010 fue modificado en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy con la Ley Orgánica 11/2015 del 21 de septiembre por la cual se suprimía este último punto y se aprobaba que las menores de edad de 16 y 17 años necesitaran permiso paterno para poder abortar.

En octubre del 2018, ya con el Gobierno de Pedro Sánchez, el Congreso aprobó una iniciativa con el apoyo del PSOE que corrió a cargo de Unidas Podemos en la que se instaba al Ejecutivo a iniciar los trámites para derogar esta reforma del PP. Aunque desde entonces no se han realizado avances al respecto, este anuncio de Irene Montero pone de manifiesto la intención del actual Gobierno de comenzar el proceso.