El decreto aprobado por el Gobierno y publicado en el BOE detalla el confinamiento total por el coronavirus de todos los trabajadores de servicios no esenciales y el permiso retribuido recuperable.

¿A quién afecta el permiso retribuido recuperable?

De forma obligatoria a todos los trabajadores en activo por cuenta ajena, con la excepción de los servicios esenciales y otras situaciones que se detallan más adelante.

¿Qué comporta el permiso retribuido no recuperable?

Los trabajadores no se desplazarán a sus centros de trabajo para desarrollar su actividad laboral y quedarán en situación de permiso retribuido recuperable. Cobrarán el salario con normalidad. Cuando acabe el periodo de restricciones recuperarán progresivamente las horas no realizadas de forma pactada con la empresa y garantizando siempre los periodos de descanso diario y semanal.

¿Cuál es el periodo de vigencia?

Del 30 de marzo al 9 de abril, ambos inclusive.

¿Hay excepciones?

Sí, los trabajadores que forman parte deis servicios esenciales, los que actualmente ya desarrollan teletrabajo, los que están en situación de incapacidad temporal (baja por enfermedad) o con el contrato suspendido por causas legalmente previstas y los afectados por un ERTE. En todos estos casos no se modifica la situación laboral.

¿Se había previsto disfrutar de vacaciones?

Se podrán recuperar los días si se acuerda con la empresa.

¿Las empresas que no son servicios esenciales pueden mantener una actividad mínima?

Sí, en caso de que sea necesario, pueden establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para mantener la actividad indispensable (por motivos de seguridad, por ejemplo) y que como referencia será la de un fin de semana ordinario o festivo.

¿Hay un periodo de aplicación?

En caso de que sea imposible interrumpir de manera inmediata la actividad, el lunes 30 de marzo las personas trabajadoras podrán desarrollar las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de forma irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

¿Cuáles son estos servicios esenciales?

Los trabajadores de las siguientes actividades no están afectados por el permiso retribuido recuperable y por lo tanto sí tienen que seguir desarrollando su actividad laboral desplazándose a sus centros de trabajo según esté previsto en cada caso:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, tabacos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos de animales de compañía, tintorerías y lavanderías.
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia (incluyendo su entrega).
  • Servicio de peluquería a domicilio.
  • Hostelería y restauración con respecto a servicios de entrega a domicilio.
  • Suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural infraestructuras críticas y empresas y proveedores de servicios esenciales.
  • Jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia y otro personal al servicio de la misma, seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas.
  • Servicios de las administraciones públicas imprescindibles para el funcionamiento de los servicios públicos, incluidas las obras, servicios, suministros y mantenimiento y seguridad de los edificios públicos.
  • Cadena de abastecimiento de productos de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, sanitarios y farmacéuticos, desde el origen hasta la venta en establecimiento.
  • Transporte de personas y mercancías y las actividades vinculadas a garantizar este transporte para los casos en vigor durante el estado de alarma.
  • Fuerzas y cuerpos de seguridad, instituciones penitenciarías, salvamento marítimo, servicios de protección civil, de salvamento y extinción de incendios, seguridad de minas, de tráfico y de seguridad vial.
  • Fuerzas Armadas.
  • Seguridad privada.
  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, de atención a personas mayores, menores, personas dependientes y con discapacidad.
  • Personal de los centros de investigación de proyectos relacionados con la Covid-19.
  • Servicios funerarios.
  • Centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Venta de prensa.
  • Medios de comunicación públicos y privados, incluyendo su impresión y distribución.
  • Servicios financieros, bancarios y de seguros.
  • Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, incluyendo los necesarios para el desarrollo de los servicios públicos y su teletrabajo.
  • Servicios esenciales de protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a actuaciones procesales no suspendidas.
  • Asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales y prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  • Personal laboral de notarías y registros para los servicios esenciales establecidos.
  • Servicios de limpieza, mantenimiento, reparaciones de urgencia y vigilancia.
  • Gestión y recogida de residuos peligrosos, residuos urbanos, tratamiento de aguas residuales, descontaminación y retirada de animales muertos.
  • Centros de acogida de refugiados y de inmigrantes.
  • Abastecimiento de agua potable.
  • Servicios meteorológicos.
  • Servicio postal universal del operador estatal.
  • lmportación y suministro de material sanitario, incluyendo empresas de logística, transporte, almacenaje, tráfico aduanero y en general corredores sanitarios.