Sentencia con retraso sobre obras de Sijena. En un intento de la Generalitat de impedir la marcha de las obras de la Franja, el 18 de abril de 2017 el entonces conseller de Cultura, Santi Vila, dictó una resolución en la que no autorizaba la disgregación de la colección del Museu de Lleida, Diocesà i Comarcal, y no autorizaba la salida de 44 bienes procedentes del Monasterio de Sixena. El Ayuntamiento de Sixena recurrió contra aquella resolución, y hoy la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado el recurso, por lo cual ha declarado nula aquella resolución. Lo más llamativo del caso no es solo que entre aquel movimiento del conseller para impedir la salida de las obras y la decisión del TSJC han pasado ocho años, sino que aquel mismo año en que se dictó la resolución recurrida, el 11 de diciembre de 2017, en plena aplicación del artículo 155 que suspendía el autogobierno, la Guardia Civil entró en el Museu y se llevó todas las obras en respuesta a un requerimiento del Juzgado número 1 de Huesca.

La sentencia puntualiza que la tramitación del recurso contra la sentencia del 2017 se suspendió en diciembre de 2018, después de que la Audiencia Provincial de Huesca dictó una sentencia, recurrida al Supremo, ordenando el traslado de las obras, y se reanudó cuando aquel recurso decayó. En aquel tiempo, sin embargo, las obras que se pretendía retener ya hacía años que habían sido extraídas del Museo leridano.

Protección de los bienes

Incluso, la Generalitat argumentó cuando fue requerida por el TSJC a pronunciarse en este procedimiento que las obras ya no estaban en el Museo de Lleida y, por lo tanto, la anulación de la resolución ya no tenía ninguna trascendencia.

Pero el TSJC sostiene en su sentencia que la resolución del conseller mantenía su vigencia y, por lo tanto, el caso debía seguir su curso. El escrito de la sala quinta repasa las diferentes sentencias del Supremo y el Tribunal Constitucional con relación al traslado de las obras, y argumenta que la protección de los bienes que esgrimía la resolución de la conselleria no puede sustentar una decisión sobre unos bienes de los cuales se ha concluido que la titularidad correspondía a la comunidad autónoma de Aragón, que es a quien corresponde velar por esta cuestión. 

Por todo ello, el TSJC estima el recurso, en una sentencia escrita en castellano, y declara nula la resolución del conseller de Cultura del 18 de abril de 2017. Sin costas.