El TSJC ha ordenado ejecutar la sentencia que tritura el decreto que blindaba el catalán en la escuela. En una decisión de este lunes, el tribunal ha estimado parcialmente la solicitud provisional presentada por la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) y ha declarado nulos provisionalmente los preceptos del decreto lingüístico educativo que ya anuló la sentencia del 8 de septiembre de 2025. Así pues, son once los artículos anulados de manera total o parcial del decreto que fijaba el catalán y el aranés como lenguas normalmente vehiculares y de aprendizaje, así como lenguas habituales en la actividad docente y administrativa, de relaciones con las familias, en los materiales didácticos y evaluaciones.

Los artículos anulados son el 2, letras c, d y e; el 4, apartados 1, 2, 3 y 5; el 6, excepto el apartado 7; el 7, apartado 2; el 9, apartado 3b; el 10, apartados 1 y 2; el 18, letra a; el 19, apartados 1 (letras e y f) y 2 (letras a, b y d); el 24, apartado 2 (letras a, b y f); el 33; y el 34, apartado 1. Entre otras cuestiones, estos artículos fijaban el catalán y el aranés como lenguas normalmente vehiculares y de aprendizaje, y como lenguas habituales en la actividad docente y administrativa escolar, de relaciones con las familias, en los materiales didácticos y en las evaluaciones.

Todo lo que anula la sentencia

La sentencia de septiembre también anulaba que el catalán fuera la lengua auxiliar prioritaria para enseñar idiomas extranjeros o la lengua única de acogida del alumnado recién llegado sin prever mecanismos de aprendizaje equilibrado del castellano. De la misma manera, también la obligación de que el catalán sea la lengua de los docentes tanto en las actividades lectivas como no lectivas, formales o informales, y que el personal no docente y de actividades extraescolares sea competente en catalán y cumpla el proyecto lingüístico del centro. Y no olvidemos que entre los artículos anulados también los hay que establecen la garantía de la "presencia adecuada del castellano para garantizar la competencia lingüística del alumnado al finalizar la etapa educativa obligatoria", siguiendo los proyectos educativos, y otros artículos que equiparan la lengua de signos catalana al catalán o el aranés en el caso de los alumnos sordos.

El decreto se amparaba en la ley de 2022 sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria y también en el decreto ley del mismo año por el cual se fijan los criterios para elaborar, aprobar, validar y revisar los proyectos lingüísticos de los centros. El Govern lo impulsó ante las resoluciones judiciales que obligaban a un mínimo del 25% de castellano, pero el TSJC lo suspendió cautelarmente el verano pasado, como pedía la AEB, avanzando que la ley daba "cobertura a acciones educativas que pueda situar en una posición marginal la lengua castellana en la enseñanza, ya que únicamente se garantiza la posición prevalente y vehicular del catalán". Ahora, ordena la ejecución de aquella sentencia, pero rechaza otras peticiones de la AEB, que reclamaba que el tribunal ordenara al Departamento de Educación que emitiera una instrucción general a los centros y presentara un informe de cumplimiento al tribunal. "Lo que no puede pretender la parte ejecutante, a la vista de una sentencia no firme parcialmente estimatoria, es diseñar un sistema de control de la Generalitat a través de los tribunales, de forma que los tribunales impongan obligaciones a la Generalitat más allá del procedimiento jurisdiccional, y sobre aspectos que no han sido debatidos ni cuestionados", concluye.