El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado la querella presentada por el Ayuntamiento de Barcelona contra seis magistrados de los juzgados que ejercieron entre 1956 y 1977, durante el franquismo, por las medidas de internamiento impuestas en 553 causas contra los homosexuales. Una moción aprobada en el pleno municipal el 31 de marzo del 2017 había acordado "la interposición de querella ante los juzgados de Barcelona para la investigación y enjuiciamiento de los crímenes internacionales cometidos durante la dictadura franquista".

Según ha informado el TSJC en un comunicado, el tribunal descarta investigar a estos jueces por un delito de lesa humanidad y funda la inadmisión "en las exigencias del principio de legalidad penal en su conexión con los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras", según el artículo 9.3 de la Constitución.

En un auto, consultado por Europa Press, el alto tribunal considera que a las decisiones de estos jueces franquistas "les faltaban tipicidad criminal en el ordenamiento interno español en la época de su ejecución, lo cual hace inviable la persecución ante los órganos de la jurisdicción penal en atención a la vigencia inderogable del principio de legalidad".

Constata que los delitos de lesa humanidad disfrutan de un reconocimiento consuetudinario desde los Principios del Tribunal de Núremberg de 1945 y son imprescriptibles, pero que no fueron incorporados al Código Penal español hasta la Ley Orgánica 15/2003, y tampoco se adoptaron los convenios internacionales que instan a perseguir estos delitos hasta la democracia, en 1977.

El magistrado ponente, Jordi Seguí, expresa, no obstante, que esta decisión es "sin perjuicio de la valoración que tenga que merecer desde una perspectiva histórica" la persecución de los homosexuales por parte de la dictadura franquista, en el marco de la lucha por el reconocimiento y expansión de los derechos humanos. "Es indudable que una sociedad democrática y libre, como la vigente en España desde la aprobación de la Constitución de 1978, fundada en los principios de igualdad entre las personas y de interdicción de toda discriminación por razón de sexo (artículo 14 de la Constitución), es incompatible" con la regulación franquista que amparaba estas decisiones judiciales, añade.