El president Quim Torra se autoinculpó el 31 de octubre de los mismos delitos por los cuales fueron condenados los presos políticos por el Tribunal Supremo. Torra se adhirió así a la campaña de autoinculpaciones puesta en marcha por Òmnium Cultural en protesta por la sentencia del juicio al procés. Al tratarse de una persona aforada, la autoinculpación fue a parar al Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que ha determinado que no corresponde la admisión de la denuncia de Torra al determinar que no hay delito y ha dictado su archivo.

En el escrito presentado ante el juzgado de guardia, Torra se autoinculpaba de haber protestado el 20-S de 2017 ante la sede del Departament d'Economia y de haber participado activamente en la preparación del referéndum del 1-O y haber votado. Los mismos hechos que el Tribunal Supremo ha considerado equivalentes al delito de sedición.

Simple ciudadano

El TSJC sostiene que "la simple participación de un ciudadano" —en aquellas fechas Torra no tenía ninguna responsabilidad política— en el referéndum del 1-O "consistente en 'protestar por los registros y las detenciones que la Guardia Civil estaba realizando en varios lugares del país, que pretendían evitar la celebración del referéndum de autodeterminación', o 'concentrarse y protestar como muestra de desaprobación' por estas actuaciones policiales, o 'participar activamente en la jornada de votación del referéndum', o 'pedir y animar a más gente a hacer lo mismo', no constituye infracción penal de ninguna clase, ya que, vistas las circunstancias en que el denominado "referéndum de autodeterminación" se desarrolló efectivamente, no existe constancia de que el autodenunciante hubiera podido cometer un delito de desórdenes públicos o ningún otro similar".

Òmnium Cultural dio el pistoletazo de salida a la campaña de autoinculpaciones el 28 de octubre pasado en un acto en la Ciutat de la Justícia.