El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Parlament de Catalunya contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC), del 20 de enero pasado, que dejó sin efecto la credencial de diputado de la CUP a Pau Juvillà  por su inelegibilidad sobrevenida -en aplicación del artículo 6.2 de la ley electoral (LOREG)-, al haber sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) a una pena de inhabilitación, a pesar de no ser la sentencia firme, según informa este viernes al alto tribunal español. El Supremo considera que la actuación de la JEC fue ajustada a derecho y que no vulnera el derecho parlamentario del diputado catalán. El tribunal no ve "ningún dudoso encaje constitucional" del artículo de la LOREG como se alega, y como ya resolvió con la inhabilitación del presidente Quim Torra. La CUP sustituyó Juvillà y su acta fue ocupada por Nogay Ndiaye, el marzo pasado, cuando el Supremo desestimó de mantenerlo hasta la actual sentencia.

En la resolución, la sección cuarta de la sala del Contencioso Administrativo del Supremo cita  la sentencia dictada, en diciembre de 2021, por el TSJC condenó a Juvillà a la inhabilitación a cargos públicos durante seis meses, además de multa de 1.080 euros, por un delito de desobediencia porque no sacó los lazos amarillos de su despacho de la Paeria cuando era concejal en Lleida, y denunciado por Cs. Añade que ya ha abordado y resuelto cuestiones similares a las planteadas en el recurso del Parlament catalán, relativos a la aplicación por la JEC del artículo 6.2 de la LOREG, que indica que "son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por los delitos de rebelión, de terrorismo y contra la administración pública o contra Instituciones del Estado, cuando fije la pena de inhabilitación o de suspensión para el cargo público", y que las "causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad".

Razonamiento del tribunal

En la resolución, el alto tribunal español reproduce su jurisprudencia de otros casos similares, en los cuales sostiene que la JEC tiene la "competencia" de declarar la inelegibilidad sobrevenida de un diputado y, además, descarta que vulnere el derecho al acceso y permanencia en el cargo público del parlamentario. Afirma que "la causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecida en la LOREG es un elemento de la configuración legal del derecho de participación política, que -sostiene- reconoce y garantiza este derecho con los requisitos que garantizan las leyes."

El marzo pasado, el Tribunal Supremo comunicó al Parlament de Catalunya que rechazaba su petición para que aprobara una medida cautelar de suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar el escaño de Juvillà. La retirada del escaño del cupaire se hizo realidad el 4 de febrero, con efectos del 28 enero pasado. En el ámbito penal, la condena de Pau Juvillà todavía no es firme.