Negativa, por ahora. El Tribunal Supremo ha comunicado hoy al Parlament de Catalunya que rechaza su petición para que aprobase una medida cautelar de suspensión del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) , del 20 de enero pasado, de retirar el escaño al diputado de la CUP Pau Juvillà, al ser condenado a seis meses de inhabilitación a cargo público por el TSJC por desobediencia. La retirada del escaño del cupaire se hizo realidad el 4 de febrero, con efectos del 28 enero. Inicialmente, el Parlament pedía que detuviera la retirada hasta que la sección penal del Supremo confirme o no el castigo de Juvillà por no retirar unos lazos amarillos. Ahora, el tribunal tendrá que resolver en sentencia si la actuación de la junta electoral fue ajustada o no. La CUP anunció, el pasado sábado, que haría efectiva la sustitución de Juvillà por Nogay Ndiaye, cuando el Supremo resolviera las cautelares  del Parlament. 

El febrero pasado, la sección cuarta de la sala del contencioso-administrativo del Supremo ya desestimó la medida cautelar que pidió la defensa del diputado de la CUP para dejar en suspenso la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de retirarle el escaño, en los acuerdos de la Junta del 20 y 27 de enero, que retiraba el escaño a Pau Juvillà, condenado a seis meses de inhabilitación por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por no haber retirado unos lazos amarillos de su despacho de la concejalía de Lleida cuando era concejal. El Supremo recordaba que el acuerdo de la JEC de 20 de enero declaró que concurría en Juvillà la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2 b) de la ley electoral (LOREG), por haber sido condenado por sentencia no firme del TSJC el diciembre pasado a seis meses de inhabilitación y a pagar 1.080 euros de multa por desobediencia.

Crítica

En la resolución, el Tribunal Supremo afirma que los alegatos del Parlamento "son genéricos" y le reprocha que no hace ninguna consideración a su jurisprudencia sobre la aplicación de medidas cautelares y la JEC, que hizo en enero de 2020, que se refiere al president Quim Torra. Y añade que tal como contestó en el recurso de Juvillà, le reproduce lo que ya dijo en el 2020. "No es el acuerdo impugnado el que priva el recurrente de su credencial de diputado sino una sentencia penal condenatoria en los cuales dos preceptos de la LOREG, que su constitucionalidad no cuestionamos, atribuyen a la misma"

El Supremo también califica  de "inconsistentes", y "enmarcado en una visión benévola de extralimitación del ejercicio del derecho de defensa", que el Parlamento califique la actuación de la JEC "de intempestiva, sesgada, indebida y parcial". El Tribunal insiste en que la JEC es una "administración electoral permanente" y cuenta entre sus funciones la de expedir las credenciales en caso de vacante por muerte, incapacidad o renuncia. Y en este caso, se trata -sostiene- de la inelegible electoralmente de forma sobrevenida. Por todo eso, considera que la medida de la JEC  sobre Juvillà es correcta, "tiene apariencia de buen derecho", y añade sin que prejuzgue el fondo del caso,  que tendrá que resolver  ahora en sentencia.

El Parlament, por su parte, insistía en la medida cautelar de suspender la decisión de la JEC porque no hay ninguna norma que pueda sustentar la restitución de la condición del diputado, además de la incidencia en la composición de la cámara y la presunción de inocencia. Y la JEC, por el contrario, afirmó que si al final el Supremo considera que su medida no es legal, se anularía. Por ahora, pues,  nuevo triunfo de la JEC.