El Tribunal Supremo ha establecido que las personas que hayan estado en prisión preventiva y después hayan sido absueltas o su causa archivada tienen derecho a una indemnización.

La Sala Contenciosa Administrativa aplica por primera vez la doctrina del Constitucional que el junio pasado abrió la puerta a la posibilidad de que todos ellos puedan ser compensados por el tiempo transcurrido en prisión preventiva, un caso que puede aplicarse al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, que pasó 22 meses en preventiva y posteriormente fue absuelto.

Antes se exigía que se demostrase que no se había producido un delito, con lo que quedaban excluidos los afectados en casos en los que se daba por probada la existencia de un delito, pero no su participación, como recientemente ocurrió con Rosell.

Pero con la decisión del TC se abre el abanico de casos a indemnización a aquellos que hayan sido absueltos en todos los casos, siempre que se le hayan causado perjuicios.

Juzgado de l'Hospitalet de Llobregat

En el caso examinado por el Supremo, se condena a la Administración de Justicia a abonar una indemnización de 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional por decisión de un juzgado de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) tras ser denunciado por un delito de violación y un delito de lesiones, para ser finalmente absuelto por la Audiencia de Barcelona.

Tomando este ejemplo, el Supremo establece a partir de la decisión del TC que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado "en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre".