El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión cautelar que pesaba desde el pasado 3 de mayo sobre la ley aprobada por el Parlament que impone un impuesto sobre los pisos vacíos en Catalunya.

El levantamiento de la medida fue acordado por el pleno del tribunal de garantías de la semana pasada cuando estaba próximo a concluir el plazo de cinco meses de suspensión de la citada ley, que fue acordado de forma automática al admitirse a trámite el recurso presentado por el Gobierno español contra esta norma.

La suspensión podría haber sido prorrogada, pero los magistrados han optado por darla por finalizada en un auto que ha sido dado a conocer este lunes. El gravamen sobre los pisos vacíos quedó en suspenso junto con otras dos leyes aprobadas por el Parlament en las mismas fechas, que también merecieron recurso por parte del Ejecutivo en funciones de Mariano Rajoy.

Se trata de la ley 16/2015 relacionada con la actividad de los gobiernos locales y la ley 17/2015 orientada a la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y sobre todas ellas aún está pendiente que el TC se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Contra un "gravamen doble"

Según explicó el pasado 22 de abril el ministro de Justicia en funciones, Rafael Catalá, el Gobierno español impugnó la ley que establece un impuesto a las viviendas vacías porque ese hecho imponible ya está gravado en el actual sistema de financiación de las haciendas locales, que prevé recargos de hasta el 50% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Un nuevo tributo sobre el mismo hecho, según explicó, incurre en "vicio de inconstitucionalidad". Catalá justificó los recursos contra las leyes catalanas en "el ejercicio normal de las competencias de cada administración pública cuando considera que otra se ha extralimitado en sus competencias".