Nada. El Tribunal Constitucional (TC) ha denegado a Pau Juvillà de devolverle el acta de diputado de la CUP en el Parlament de forma cautelar mientras resuelve el fondo de su recurso, según la resolución conocida este jueves. El exdiputado de la CUP ha calificado la decisión de "previsible pero injusta" porque "le niega el retorno del acta de diputado mientras sigue sin una sentencia firme", haciendo referencia a la condena de 6 meses de inhabilitación, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que ha recurrido ante el Tribunal Supremo. El junio pasado, el TC ya comunicó a Juvillà que analizaría su caso al considerarlo relevante y porque no existe jurisprudencia. Ahora, el tribunal le ha denegado el recurso de amparo al considerar que el "perjuicio irreparable" que expone en la petición de la medida cautelar afecta al fondo de su reclamación, y el TC no se puede avanzar, tal como marca la jurisprudencia.

En concreto, el recurso de amparo que presentó al exdiputado de la CUP Pau Juvillà es contra el acuerdo del 3 de febrero pasado que firmó la Secretaría General del Parlament por el cual se le retiró el escaño del Parlament, a raíz de la condena de seis meses de inhabilitación por no haber retirado unos lazos amarillos por los presos políticos de su despacho de la Paeria de Lleida cuando era concejal. Por su parte, la fiscalía expone que Juvillà pide suspender el acuerdo impugnado por el Parlament y esta resolución administrativa "se limita a materializar" en la cámara, lo que ordenó la Junta Electoral Central (JEC) el 20 y 27 de enero pasados, y, por lo tanto, la suspensión no sería efectiva. Y añade que Juvillà ha recurrido por la vía del contencioso-administrativo en el Tribunal Supremo la resolución de la JEC. El TC comparte el razonamiento de la fiscalía y por este motivo también le deniega la suspensión cautelar.

Los argumentos del exdiputado de la CUP

En el recurso, Pau Juvillà, representado por el abogado Benet Salellas, pidió la suspensión de su retirada del acta de diputado, todo afirmando que el orden de la Secretaría General del Parlament de dar de baja al diputado es "un acto parlamentario del cual no ha podido tener tutela jurisdiccional previa", y, por lo tanto, el Tribunal Constitucional es una primera tutela para garantizar sus derechos de representación política.

El TC, sin embargo, no comparte los argumentos de Juvillà. Primero, indica que el acto que impugna ya está ejecutado.Y en segundo lugar, el "perjuicio irreparable" que alega "sería anticipar la decisión de fondo" del recurso que tiene que analizar el tribunal y que no se puede analizar ahora de forma cautelar.