El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) de este martes se ha eximido de responsabilidades sobre la concesión de la amnistía a los republicanos Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga, pendientes de juicio y acusados de prevaricación, malversación de fondos y desobediencia (único delito para la exconsellera de Cultura) por haber organizado el 1-O. En concreto, el TC ha inadmitido la cuestión de inconstitucionalidad que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) le presentó contra el conjunto de la norma del olvido penal, en la causa de los republicanos, pero al mismo tiempo presentó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aunque acotada a la malversación atribuida al 1-O afecta o no al derecho de la Unión. La negativa se justifica en aplicación de la "doctrina sobre la indebida simultaneidad", sostiene el órgano de garantías.

El Constitucional razona: "La cuestión de inconstitucionalidad debe referirse siempre a una norma legal ‘aplicable al caso’, debe entenderse que la prioridad en el planteamiento debe corresponder, por principio, a la cuestión prejudicial. Y esto desde el momento en que la incompatibilidad de la ley nacional con el Derecho de la Unión Europea sería causa de su inaplicabilidad y, por tanto, faltaría una de las condiciones exigidas para la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad”. El TC ya avaló el  conjunto de la ley 1/2024, pero no entró al fondo del delito de malversación, cuestionado por el Tribunal Supremo a los líderes catalanes, y se ha anunciado que quiere esperar a saber el parecer del TJUE; a pesar de que el Constitucional ha asegurado que son complementarios y no está supeditado. El tribunal de Luxemburgo todavía no se ha pronunciado sobre el delito de malversación de fondos relacionados con el 1-O. Ni  tampoco hay fecha prevista.

La orden de detención de Puigdemont, en vigor

Precisamente, el pleno del Constitucional de este martes ha rechazado levantar la orden de detención del president en el exilio, Carles Puigdemont, y de los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig en el Estado español, impuesta por el Supremo porque no les quiere aplicar la amnistía por el 1-O. El razonamiento del TC es que si suspende la orden se avanza en la resolución sobre el fondo sobre sí es correcto aplicarlos la norma del olvido penal.

El activista Dani Gallardo tiene que ser amnistiado

Finalmente, el pleno del Constitucional también ha inadmitido la cuestión de inconstitucionalidad de la ley de amnistía planteada por la Audiencia de Madrid  en el caso de la condena de 4 años de prisión  por un delito de desórdenes públicos impuesta a Dani Gallardo por haberse manifestado a favor de los líderes catalanes el 2019 a Madrid. Gallardo continúa en paradero desconocido y el tribunal suspendió su búsqueda hasta aclarar sus dudas en el TC.

El tribunal de Madrid cuestionó la ley de amnistía al considerar que perjudicaba para los opositores del proceso catalán. En este caso, el Constitucional - en una ponencia realizada por la magistrada María Luisa Balaguer, que también ha hecho la de los republicanos- razona que en su sentencia del verano pasado el TC ya hizo rectificar el artículo 1.1 de la ley de amnistía para incluir a los opositores, como por ejemplo funcionarios y policías que vejaron votantes del 1-O. Por todo esto, se razona que  "la duda planteada por la Audiencia de Madrid ha perdido objeto, por lo cual  se tiene que inadmitir". Esto significa que ahora la Audiencia de Madrid tiene que aplicar la amnistía el activista Dani Gallardo, que no tendrá que entrar en la prisión.