El pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido por "prematuro" el recurso que el president Carles Puigdemont y los consellers Clara Ponsatí y Lluís Puig interpusieron contra el auto de procesamiento que el Tribunal Supremo acordó el 21 de marzo del 2018 por delitos de rebelión, desobediencia y malversación. Los magistrados han aprobado por unanimidad una resolución redactada por Cándido Conde-Pumpido que asegura que las quejas de los miembros del Govern en el exilio son "prematuras" porque "no han agotado la vía judicial previa".

Puigdemont, Ponsatí y Puig denunciaron la vulneración de sus derechos fundamentales, la falta de tutela judicial efectiva y el derecho a un juez imparcial y a un proceso con todas las garantías (artículos 21.1 y 2 de la Constitución), así como el derecho a la legalidad de las infracciones y sanciones (artículo 25).

En concreto, pedían al TC que revocara el auto del 23 de marzo del 2018 que los procesaba por rebelión y malversación de fondos públicos y que se anularan todas las actuaciones contra ellos porque no habían podido ejercer el derecho a la defensa, ya que no se habían podido personar en la causa del procés porque el tribunal los considera huidos.

Pero los magistrados aseguran que el recurso se presentó cuando todavía no había finalizado el proceso judicial donde denunciaban que se han vulnerado sus derechos, y por lo tanto no corresponde ahora resolverlo. También rechazan las denuncias de falta de imparcialidad del juez instructor y por la supuesta vulneración del derecho a un juez ordinario, porque el recurso se presentó cuando todavía podían plantear delante del Supremo una declinatoria de jurisdicción.

Además, los magistrados también rechazan la demanda de los miembros del Govern en el exilio sobre la vulneración del derecho en la tutela judicial efectiva porque entienden que en este tiempo "han podido presentar" delante del Supremo "las alegaciones que han considerado oportunas". En definitiva, según los magistrados "tanto en la conclusión de la fase de instrucción como en la fase intermedia al enjuiciamiento es posible obtener remedio procesal ante los tribunales ordinarios".