Los crímenes contra la humanidad de la dictadura franquista se tendrán que seguir investigando en el extranjero. En España no se puede. Hoy mismo, el Tribunal Constitucional ha inadmitido el recurso que había presentado Gerardo Iglesias, fundador de Izquierda Unida. Un juzgado de Oviedo se negó a investigar su querella contra un funcionario policial de la dictadura por torturas. Y el máximo tribunal español ha hecho suyos los argumentos de la justicia ordinaria para archivarlo: los presuntos delitos han prescrito y, además, la ley de amnistía del año 77 blinda a los represores franquistas. La decisión del TC ha contado con el voto particular de tres magistrados.

Así, por mayoría pero no por unanimidad, el Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por el abogado Gerardo Iglesias por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. El origen: que el juzgado de instrucción número 4 de Oviedo no admitió su querella por delitos de lesa humanidad. La denuncia original ponía encima de la mesa las torturas de las que fue víctima los años 64, 67 y 74 a manos de Pascual Honrado, jefe de la brigada politicosocial. Gerardo Iglesias era miembro del Partido Comunista de España (PCE) y del sindicato Comisiones Obreras.

El tribunal de Oviedo, en auto de 2018, justificó el archivo de la causa asegurando que los hechos denunciados no constituían delito de lesa humanidad, y también que habían transcurrido diez años desde su comisión. Esta decisión fue ratificada por la Audiencia Provincial, que aquel mismo septiembre argumentó que se tenía que tener en cuenta el principio de legalidad y la prohibición de retroactividad de las normas sancionadoras no favorables.

Hoy ha llegado el aval definitivo del Tribunal Constitucional: no se pueden investigar estas denuncias. El auto todavía se encuentra en fase de redacción, pero el TC hace suyos los argumentos previos. Según informa el alto tribunal, los archivos "se acomodan al canon constitucional de la atipicidad de las conductas denunciadas, por la prescripción de los posibles delitos entonces sancionados y la validez de la ley de amnistía".

Esta sentencia contará con tres votos particulares en contra, los de los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y María Luisa Balaguer, que querían analizar el alcance de la ley de amnistía del año 77. Ahora el bloqueo de España a la investigación de los crímenes del franquismo puede llegar a Estrasburgo. En varias ocasiones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanso ha recordado que los delitos de lesa humanidad y torturas no prescriben.

De momento, sin embargo, se tienen que seguir investigando en Argentina.