La vicepresidenta del Tribunal Constitucional Adela Asúa y los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol consideran inconstitucionales la suspensión de funciones de autoridades y la ejecución sustitutoria de las resoluciones de este órgano incluidas a la última reforma de la Ley Orgánica que regula su funcionamiento (LOTC), dirigida a reforzar las facultades para hacer cumplir sus resoluciones. La nueva norma obtuvo el aval de los ocho magistrados restantes, por lo cual el recurso presentado contra ella por el Gobierno Vasco ha sido rechazado.

Los argumentos de la sentencia se conocieron el 3 de noviembre por el tribunal de garantías, que este viernes ha hecho pública la sentencia junto con los tres votos particulares discrepantes. Estos magistrados se oponen a la nueva atribución de suspensión de cargos públicos porque considera que por su carácter sancionador y de castigo no concuerda con las funciones del TC.

Después de la declaración de constitucionalidad, esta norma podría aplicarse en un futuro próximo a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, a quien se investiga por incurrir en una presunta desobediencia al permitir que se debatieran y votaran en la Cámara catalana las conclusiones para fijar la hoja de ruta de la ruptura con España.

Atribución "de castigo"

Asúa lamenta que la sentencia que se aprobó por 8 votos contra 3 no analiza cuestiones constitucionales importantes que habían planteado los recursos de los gobiernos catalán y vasco. Entre otros, si las nuevas atribuciones del TC son compatibles con el modelo de jurisdicción constitucional que diseñaron los padres de la Constitución.

La vicepresidenta del TC considera que se tendría que haber anulado especialmente la posibilidad de que el TC suspenda cargos públicos porque no se puede considerar que esta sea una medida que ayude a la ejecución de las sentencias, porque al ser suspendido, el cargo público pierde la capacidad de hacer cumplir la resolución. Por lo tanto, según Asúa, es una atribución "de castigo" que no se adecua a las funciones del TC, y más cuando puede afectar autoridades que tienen una legitimidad que proviene "directa o indirectamente de las urnas".

Ni democracia, ni separación de poderes

Fernando Valdés Dal-Ré también apunta que la capacidad de suspender cargos públicos no se ajusta al "modelo democrático de Estado" ni cumple con el modelo de separación de poderes. Tampoco respeta, según Valdés, la inviolabilidad y autonomía parlamentarias, así como la autonomía política de las CCAA ni la posición institucional del TC en el entramado del modelo democrático del Estado.

El debate, afirma, no tenía que centrarse en la asunción por el Tribunal de la potestad en abstracto en acordar una medida de suspensión, sino en la concreta suspensión de autoridades a las cuales se imputa el incumplimiento de una resolución.

Según su opinión, la sentencia habría tenido que declarar la inconstitucionalidad y nulidad tanto de la medida de suspensión en sus funciones de trabajadores o cargos públicos, como de la medida de ejecución sustitutoria. Respecto de esta última, señala que se solapa con "el poder de coerción estatal que el constituyente recogió en el artículo 155 CE" y atribuyó al Gobierno y al Senado, descartando la intervención del Tribunal Constitucional.

El contexto socio-político catalán

El magistrado Juan Antonio Xiol señala en primer lugar que el carácter abstracto del análisis hecho por el Tribunal no habría tenido que impedir que la sentencia examinara la concreta y eventual aplicación de las medidas al actual contexto socio-político en Catalunya y el proceso soberanista. Y todavía más cuando la imposibilidad de revisión de las sentencias del TC y su apariencia de "decisión definitiva" cierran la puerta a nuevos controles de constitucionalidad.

Sobre la suspensión en funciones, afirma que la naturaleza sancionadora de esta medida se desprende de la propia sentencia que, al prever el levantamiento de la suspensión cuando "cese la voluntad incumplidora", está admitiendo que su finalidad no es la ejecución de la resolución incumplida sino "doblegar la voluntad incumplidora".

Con respecto a la ejecución sustitutoria, considera que el constituyente dejó deliberadamente en un segundo plano al TC en la aplicación del artículo 155 CE, competencia del Gobierno con la aprobación del Senado. Esta posición ha sido alterada "de manera sustancial" por la reforma de la LOTC al atribuirle la potestad de decidir cómo tendrá que realizarse la ejecución sustitutoria y de qué manera tendrá que intervenir el Gobierno español.