El Tribunal Constitucional (TC) ha dado la razón al Govern de Catalunya y ha declarado inconstitucionales aspectos de dos artículos de la Ley 30/2015 del Sistema de Formación Profesional (FP) para el empleo, según ha informado a la Generalitat en un comunicado este viernes.

La sentencia, dictada el 22 de junio, declara la inconstitucionalidad y la nulidad de tres supuestos de la ley estatal que utilizaban el criterio de la supraterritorialidad para atribuir al Servicio Público de Empleo Español (SPPE) la realización de las funciones ejecutivas referentes a la autorización y control de las entidades que se dedican a la formación profesional para el empleo.

Concretamente, el TC ha considerado que se vulnera el orden constitucional y estatutario de distribución de competencias en la materia, ya que la actuación ejecutiva está notablemente reglada por la normativa estatal, de manera que la competencia ejecutiva es de la Generalitat, y no queda justificada su reserva al Servicio Público de Empleo Español.

Tres supuestos

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Catalunya y ha resuelto declarar la inconstitucionalidad y la nulidad de los supuestos siguientes: la reserva en el SPPE de las funciones ejecutivas relativas a las entidades formativas en la modalidad de teleformación, cuando sus centros presenciales estén ubicados en más de una Comunidad Autónoma, la reserva en el SPPE de las funciones ejecutivas relativas a las entidades formativas que actúen a través de centros móviles cuando lo hagan además de una Comunidad Autónoma y la reserva en el SPPE de las funciones ejecutivas relativas a las entidades formativas que dispongan instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma.