El Tribunal Constitucional vuelve a dar la espalda a Oriol Junqueras. El Alto Tribunal ha desestimado por unanimidad el recurso de amparo presentado por el presidente de ERC impugnando “su exclusión por los órganos de la administración electoral como candidato para las elecciones generales que se celebraron el día 10 de noviembre de 2019”. La sentencia, de la que ha sido ponente Cándido Conde-Pumpido, razona que “no se vulneró el derecho de sufragio pasivo” de Junqueras porque el artículo 6.2.a de la Ley Electoral considera “inelegibles” a los condenados en sentencia firme a pena de prisión. Además, declara que “no se ha vulnerado el derecho a un recurso efectivo”, dado que “la pretensión revisora fue examinada y recibió contestación respecto de su fondo tanto por la Junta Electoral Central como por el Tribunal Supremo”.

 

Además, el líder de ERC reprochaba que la sentencia lo había privado de un recurso efectivo, había vulnerado su derecho a presentarse a las elecciones y había evitado que las resoluciones judiciales se ejecutaran en sus términos (por no haber tomado en consideración la suspensión de la pena de inhabilitación). Ahora, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional confirma que tampoco se vulneró el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales porque el fundamento de la exclusión de la candidatura fue la condena a pena de prisión, “cosa que hacía irrelevante la posposición temporal de la ejecución de la pena de inhabilitación”.

En la cronología de los hechos que repasa la nota informativa difundida por el TC este lunes, se recuerda que el 7 de noviembre de 2019 ERC presentó un escrito a la JEC solicitando que Junqueras “fuera restituido en el número uno de la lista de candidatos” después de haberse sabido que la ejecución de la pena de inhabilitación había sido suspendida por el Tribunal Supremo en un auto. Al día siguiente, la JEC denegó esta revisión esgrimiendo que “no se recurrió en tiempo y forma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Barcelona” y argumentando que “la condena incluía una pena privativa de libertad que estaba cumpliendo en aquel momento”. Delante de este escenario, Oriol Junqueras interpuso un recurso contencioso-administrativo contra este acuerdo y la Sección Cuarta de la Sala Contenciosa Administrativa del Supremo lo desestimó el 18 de marzo de 2021 aferrándose de nuevo al artículo 6.2.c de la LOREG.

Oriol Junqueras sí que pudo ser elegido diputado el 28-A de 2019

Los comicios del 10-N fueron una repetición electoral fruto de la imposibilidad de Pedro Sánchez de ser investido después de las elecciones del 28 de abril. En aquel caso, Oriol Junqueras sí que pudo presentarse, igual que Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull, como diputados, y Raül Romeva, como senador. Los seis pudieron recoger el acto de parlamentarios, pero fueron suspendidos posteriormente por el Congreso y por el Senado.