Son eurodiputados y ejercen libremente. El pleno del Tribunal Constitucional (TC), en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha desestimado el recurso de amparo formulado por el president en el exilio Carles Puigdemont y el exconseller Toni Comín en el cual cuestionaban la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), ratificada judicialmente, de no incluirlos en la relación de diputados electos comunicada en el Parlamento Europeo por no haber realizado el acatamiento a la Constitución después de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019.

En una resolución comunicada este martes, el TC afirma que el Parlamento Europeo, en sesión del 13 de enero de 2020, aceptó su elección como diputados europeos con efecto retroactivo a partir del 2 de julio de 2019, y en consecuencia, desde aquella fecha ambos fueron autorizados a asumir sus funciones, a ejercer su mandato representativo y a ocupar sus escaños, ejerciendo plenamente desde entonces los derechos correspondientes al cargo representativo para el cual fueron elegidos. Y, al ser reconocidos como eurodiputados, decae la pretensión principal de amparo y por eso desestima su recurso.

La Eurocámara, la JEC y Puigdemont

Es esta circunstancia descrita, posterior a los acuerdos de la JEC impugnados, la que pone de manifiesto que Puigdemont y Comín "obtuvieron de facto la satisfacción extraprocesal de sus pretensiones de restablecimiento o preservación de los derechos fundamentales denunciados, por el cual su eventual lesión no pervive". Entonces, el TC recuerda que "el cauce procesal de amparo no es apto para pronunciarse sobre pretensiones puramente declarativas desvinculadas de una lesión real y efectiva de los derechos que se invocan". "La circunstancia expuesta ha llevado a apreciar la extinción del objeto de la pretensión principal de amparo, y de todas sus derivadas, lo que justifica la desestimación de las pretensiones formuladas", concluye.

La sentencia del TC ha llegado en un momento en el cual la Eurocámara había pedido información a la JEC sobre las credenciales de Puigdemont, Comín, Clara Ponsatí y Jordi Solé. Es decir, la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, había pedido al órgano electoral español que confirmara si los cuatro eurodiputados mencionados se encuentran dentro de la lista de los 59 cargos proclamados electos a las elecciones europeas el año 2019, después de que el comité de Asuntos Jurídicos de la cámara no pudiera verificar las credenciales de los eurodiputados. Al respecto, la JEC respondió y se posicionó contra el TJUE: Puigdemont tiene que jurar la Constitución en Madrid para ser eurodiputado.

El TC, Puigdemont y los recursos

El Parlamento Europeo confirmó que había recibido la carta de la JEC y manifestó que los "servicios relevantes estudiarán" el contenido de esta. Concretamente, que el equipo legal de la cámara examinaría las "consecuencias" de lo que el órgano electoral español trasladó. Pero un grupo de eurodiputados italianos instaron a Metsola a defender del desprecio español el legado de David Sassoli. Y es que en su respuesta, la JEC aprovechó para cargar contra la decisión del ya fallecido expresidente de la Eurocámara por haber reconocido como eurodiputados Puigdemont, Comín, Ponsatí y Solé. "Estamos profundamente asustados por las palabras y el tono con que un órgano oficial de la administración electoral española denigra la tarea del expresidente del Parlamento Europeo David Sassoli", expresaron en una misiva.

Antes de todo esto, en febrero de este año, el TC ya declaró extinguido el recurso de Puigdemont para ser ya eurodiputado. Es decir, no admitió a trámite el recurso del president en el exilio contra la decisión de la JEC de no reconocerlos como eurodiputados. Puigdemont y Comín habían pedido en el Supremo que cautelarmente les concediera la credencial y la inmunidad como diputados europeos, pero el alto tribunal rechazó las medidas cautelares solicitadas. Dos años más tarde, el TC no admitió a trámite el recurso de amparo que le presentaron en 2019 por la supuesta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. En aquel momento, el tribunal de garantías también declaró extinguido el recurso por "pérdida sobrevenida de objeto", ya que los dos consiguieron el acta de diputado en el Parlamento Europeo. Gonzalo Boye se limitó a recordar que la respuesta del TC llegaba dos años tarde. Por otra parte, sí que admitió a trámite el recurso de súplica de la consellera Clara Ponsatí contra la resolución denegatoria de suspensión por parte de la sala de lo penal del Supremo en la causa (20907/2017) contra los líderes independentistas catalanes.