Respuesta con retraso. El pleno del Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido a trámite el recurso del president de la Generalitat Carles Puigdemont y el conseller Toni Comín contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de no reconocerlos como eurodiputados. Puigdemont y Comín habían pedido en el Supremo que cautelarmente les concediera la credencial y la inmunidad como diputados europeos, pero el alto tribunal rechazó las medidas cautelares solicitadas. Ahora, el TC no admite a trámite el recurso de amparo que le presentaron en el 2019 por la supuesta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial. Además, declara extinguido el recurso por "pérdida sobrevenida de objeto", ya que los dos consiguieron el acta de diputado en el Parlamento Europeo. La defensa de los dos políticos, ejercida por el penalista de Gonzalo Boye, solamente recuerda que la respuesta del TC llega dos años tarde. Por otra parte, el pleno del TC sí que ha admitido a trámite el recurso de súplica de la consellera a Clara Ponsatí en el exilio contra la resolución denegatoria de suspensión por parte de la sala de lo penal del Tribunal Supremo en la causa (20907/2017) contra los líderes independentistas catalanes.

En el comunicado, difundido hoy no se adjunta la resolución sino solamente los acuerdos del pleno del TC del 22 de febrero. Y se expone que en la petición de amparo de derechos fundamentales invocados por el president Puigdemont y el conseller Comín en el exilio, con el número 278/2019, y en los cuales es ponente la magistrada María Luisa Balaguer, hay dos acuerdos. El primero: "Inadmitir el recurso de amparo con respecto a la alegada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, con respecto a un juez imparcial, por invocación tempestiva". El segundo acuerdo, es que "declara la extinción del recurso de amparo" interpuesto por Carles Puigdemont y Toni Comín por "pérdida sobrevenida del objeto, respecto de la invocación del derecho a la tutela cautelar y a la obtención de una resolución motivada."

Eurodiputados

El 20 de diciembre de 2019, el president en el exilio, Carles Puigdemont, y el conseller Toni Comín pudieron recoger finalmente su acreditación como eurodiputados. Una acreditación temporal, que reciben los miembros de la Cámara Europea hasta haber completado todo el procedimiento para tomar posesión del escaño, pero a la cual pueden acceder exclusivamente los parlamentarios. El mes de enero obtuvieron la definitiva. Puigdemont y Comín accedieron  a la sede al día siguiente a que el TJUE sentenciara que el vicepresidente Oriol Junqueras, era eurodiputado desde el mismo momento en que se proclamaron los resultados de las elecciones y sin necesidad de cumplimentar ninguna otra formalidad, como el juramento de la Constitución, como exigía el Gobierno.

Monarquía

Por otra parte, el pleno del TC del 22 de febrero también ha admitido a trámite la petición de diputados del grupo parlamentario de Cs y declara la nulidad de los acuerdos de la Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento de Catalunya del 7 de agosto de 2020 sobre la reprobación de la monarquía española, a raíz de propuestas hechas por los grupos de ERC, JuntsxCat y la CUP. El magistrado progresista Ramón Sáez Valcárcel ha anunciado un voto particular, del cual no se ha difundido el contenido.

En el pleno anterior de febrero, el TC ya admitió otro recurso de amparo de los diputados del grupo de Ciudadanos (Cs) en el Parlamento y declaró la nulidad de los acuerdos de la Mesa de Parlamento del 25 de septiembre de 2019, sobre dos propuestas de resolución, una sobre la autodeterminación y la segunda contra la sentencia a los independentistas catalanes, hecha pública el 14 de octubre del 2019. En este caso, fueron dos los magistrados, Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez Valcárcel, que anunciaron un voto particular, sin que todavía se haya conocido su contenido.