El president en el exilio, Carles Puigdemont, y el conseller Toni Comín han presentado este lunes ante el Tribunal Supremo una demanda contra la Junta Electoral Central (JEC) por vulneración de los derechos fundamentales, a raíz de la decisió de impedir que asumieran su acta como diputados en el Parlamento Europeo.

La actuación se ha formulado contra el acuerdo de la JEC del 20 de junio por el cual se rechazó la promesa de acatamiento de la Constitución de Puigdemont i Comín por imperativo legal de manera no presencial. También contra el acuerdo de la JEC de la misma fecha en que se declararon vacantes sus escaños junto con el de Oriol Junqueras, y se suspendieron las prerrogativas que les correspondían por su cargo, además de comunicar al Parlamento Europeo que ninguno de ellos había llegado a adquirir la condición de eurodiputado.

Puigdemont y Comín piden que se declare la nulidad de estos acuerdos y que se dicte que se han vulnerado sus derechos a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, así como los derechos a la igualdad de trato, libertad ideológica y libertad de expresión.

Por esta razón, reclaman que se comunique al Parlamento Europeo su designación como eurodiputados y que se les entreguen las correspondientes credenciales.

Al dar repaso de los antecedentes, la demanda recuerda que el 28 de junio, y a instancias de Ciudadanos y PP, la JEC ya dictó un acuerdo por el cual se intentó evitar que Puigdemont y Comín pudieran concurrir a las elecciones europeas, y que tanto los juzgados contenciosos-administrativos de Madrid como el mismo Supremo lo rechazaron, en una resolución que reconocía que se habían vulnerado los derechos fundamentales, en particular el derecho a sufragio pasivo.

"Lo que se dirime en gran medida en este procedimiento es si tal elegibilidad es efectiva, la relación entre el derecho a presentarse a unas elecciones y el derecho-deber de ejercer el cargo para el cual ha sido elegido", añade.

El escrito recuerda que el 13 de junio Puigdemont i Comín fueron proclamados diputados electos por la JEC y al día siguiente se publicó la resolución en el BOE, pero que se rechazó su pretensión de acatar el cargo de manera no presencial, por lo cual no se comunicó al Parlamento Europeo su designación.

No obstante, la JEC sí remitió al Parlamento Europeo la proclamación de la diputada del PSOE Estrella Durá Ferrandis, sin que hubiera materializado el acto de promesa o acatamiento de la Constitución. Es decir, que se le permitió hacer "exactamente" aquello que se les denegó a los eurodiputados independentistas.

 

La demanda recuerda que Puigdemont y Comín comparecieron en el Congreso el 17 de junio ante la JEC a través de procurador y abogado para acatar la Constitución por imperativo legal, pero que no se los aceptó y se declaró vacantes sus escaños en un acuerdo que no ha sido notificado a las partes ni publicado en el BOE.

"La JEC es consciente en todo momento que al exigir el acatamiento presencial está imponiendo un requisito de cumplimiento imposible", denuncia el escrito.

A lo largo de la argumentación, la demanda admite que el estados miembros disponen de autonomía procedimental para hacer la designación de sus eurodiputados pero advierte que eso se tiene que aplicar bajo un principio de igualdad de trato y equivalencia, lo cual no los autoriza a establecer condiciones más duras para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo.

Asimismo, denuncia que la intención de la JEC es utilizar el juramento o promesa de la Constitución como "pretexto" para privar a Puigdemont i Comín de su condición de eurodiputados, "como forma de burlar el resultado electoral".

Recuerda en este sentido la propia doctrina de la JEC fija que la expedición y entrega de credenciales a los candidatos proclamados electos es un "efecto inmediato y automático del acuerdo de proclamación".