El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PSOE contra la reforma del Reglamento del Senado que impulsó y aprobó el PP para ralentizar la tramitación de la proposición de ley de amnistía en la Cámara Alta.

Hasta ahora, la Mesa del Congreso era la competente para decidir sobre la tramitación de urgencia de una iniciativa legislativa presentada en la Cámara Baja y esta declaración aplicaba tanto al Congreso como al Senado. Así pues, en casos de proposiciones de ley tramitadas de urgencia, el Senado tenía solo 20 días para pronunciarse. Con la modificación impulsada por los populares, la Mesa de la Cámara Alta tendrá que decidir si tramita o no de urgencia la amnistía. El órgano de gobierno del Senado, con mayoría del PP, lo rechazará y eso implicará que la proposición de ley podrá quedarse hasta dos meses en la Cámara Alta.

Cuando el PSOE presentó el recurso, el portavoz socialista en el Senado, Juan Espadas, reclamó que el TC tomara una decisión “cuanto antes mejor” a fin de que eso no se produzca, criticó que la reforma del Reglamento “vulnera las competencias del Congreso”, y reprobó el PP la “brocha grande” con la cual había entendido que “su mayoría absoluta lo facultaba para hacer una cosa tan inconstitucional”. Los socialistas también alegan que la tramitación de la reforma habría prescindido de los trámites esenciales previstos en el Reglamento, cosa que determinaría la invalidez de la reforma en su integridad.

En el texto de su reforma, el PP argumentaba que el artículo 90 de la Constitución habla de los proyectos de ley (los que presenta el Gobierno) y no de las proposiciones de ley (las que son a iniciativa de los grupos parlamentarios, como la ley de amnistía) y apelaba a una “literalidad” que es “fruto de la voluntad de los constituyentes”. A pesar de eso, una sentencia del TC del 2002 concluía que el artículo 90 de la Constitución es “aplicable” tanto a los proyectos como a las proposiciones de ley, ya que “la evidente semejanza entre ambas figuras” pone de relieve “la identidad de razón para su régimen jurídico”.

El TC también admite el recurso contra la eliminación del requisito del catalán en la sanidad de las Baleares

Por otra parte, el Pleno del TC también ha admitido a trámite del recurso de inconstitucionalidad que presentaron al PSOE y Sumar contra el decreto del gobierno de las Islas Baleares que elimina el requisito del catalán para trabajar a la sanidad pública. El decreto incorpora, entre otras medidas, “eliminar, con carácter general, la exigencia de un determinado nivel de conocimiento de catalán como a requisito para acceder a sitios de personal estatutario y laboral al Servicio de Salud de las Islas Baleares y a sus entes instrumentales adscritos, con respecto al personal que desarrolla funciones sanitarias”.

Este era uno de los puntos del acuerdo de gobernabilidad entre el PP y Vox como parte de las “medidas urgentes para captar y fidelizar profesionales sanitarios” y fue una de las primeras medidas que adoptó el nuevo gobierno balear, presidido por Marga Prohens. De esta forma, se revocaron los cambios normativos que había introducido el ejecutivo de Francina Armengol y el catalán volvió a considerarse un mérito.