Suspendido de funciones durante un año. Es la sanción impuesta por la dirección del Cuerpo Nacional de la Policía a Ivan Racaj Fenández, el policía adscrito a la Brigada de Información de la Policía Judicial de Barcelona, que el enero pasado aceptó la condena de un año de prisión por haber agredido al fotoperiodista Jordi Borràs, cuando caminaba por una calle de la ciudad, en dirección al Ateneo de Barcelona para cubrir un acto de la Crida Nacional per la República, el verano del 2018. En la resolución administrativa, se indica que el régimen disciplinario de la policía española califica de infracción muy grave "el hecho de haber sido condenado en virtud de una sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la administración o a las personas" y por eso, lo aparta del cuerpo durante un año. La Ley Orgánica 4/2010, que desarrolla el régimen disciplinario de la policía española, sanciona las faltas muy graves con: la separación del servicio, la suspensión de funciones de tres meses a seis años, o el traslado forzoso.

Inicialmente, el fiscal de Delitos de Odio, Miguel Ángel Aguilar; la abogada de Borràs, la penalista Carla Vall, y el abogado Joan Rafael Rabasco de l'Ayuntamiento de Barcelona, como acusación popular, pedían para el agente dos años de prisión por el delito de lesiones con la agravante de discriminación por motivos ideológicos. En la vista de conformidad, celebrada el 25 de enero pasado ante la magistrada del juzgado penal 16 de Barcelona, el policía aceptó retirar la acusación que mantenía contra Borràs, al asegurar que primero lo increpó él. Además de la pena de prisión, durante cuatro años no se podrá comunicar ni acercarse a una distancia inferior a 500 metros al fotoperiodista y también tendrá que realizar dos cursos contra las actitudes violentas y de respeto a los derechos humanos. Antes de juicio, el agente ya depositó los 7.000 euros de responsabilidad civil para Borràs, y también le tocó pagar 4.500 euros en concepto de costas.

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Jordi Borràs y el agente Racaj Fernández, en el juicio el enero pasado/ FOTO: M.P.

Hechos probados

En la sentencia, se recoge como hechos probados que sobre las ocho y cuarto de la noche del 16 de julio de 2018, en la calle Capellans de Barcelona, el acusado Ivan Racaj Fenández se encontró con el fotoperiodista Jordi Borràs, "persona conocida y público por su tarea periodística especializada en el fenómeno de la extrema derecha y que ha dado cobertura informativa desde hace años y en diferentes ocasiones de diferentes actos protagonizados por grupos de ultraderecha haciendo una denuncia pública de sus actividades y de algunos de sus hechos violentos".

La magistrada añade que el policía "movido por su animadversión a las ideas del periodista y de su línea editorial", le increpó y gritó "Viva España" y "Viva Franco", y después, sin que conste provocación de Borràs, el acusado le dio varios puñetazos en la cabeza y en otras partes del cuerpo, y en la cara, a la altura de la boca y la nariz, agresión que provocó que el fotoperiodista se cayera al suelo, desde donde pedía ayuda e intentó retener a su agresor cogiéndolo del pie. Según la sentencia, aparecieron varias personas que lo retuvieron, Racaj se identificó como agente de la policía española, mostrando su placa, "aunque no estaba en ejercicio de sus funciones", y se escapó corriendo por las callejuelas del casco antiguo. La agresión provocó varias lesiones a Borràs y en el juicio, el agente aceptó todas las reclamaciones hechas por el fotoperiodista, que al salir del juicio se mostró "satisfecho" que el agente reconocía que "lo había agredido por independentista y antifascista".