El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del Parlament de Catalunya contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que retiró el escaño de la presidenta de Junts per Catalunya, Laura Borràs, después de ser condenada a 4 años y medio de prisión y 9 de inhabilitación en el caso de la Institució de les Lletres Catalanes. El alto tribunal ha confirmado en una nueva sentencia que el acuerdo de la JEC es conforme a derecho, y reitera los mismos argumentos que dio el pasado noviembre, cuando rechazó el recurso que presentó la misma Borràs. Así, los magistrados consideran que concurre la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que hace incompatible el ejercicio del escaño a causa de su condena penal por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en sentencia de 29 de marzo del 2023.

El Supremo mantiene que la condena por prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial e inductor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil lleva a la aplicación de la LOREG y hace incompatible el ejercicio del cargo representativo que ostentaba como presidenta del Parlament. Reitera, como ya hizo cuando rechazó el recurso de Borràs, que con la aplicación de la LOREG se pretende "una mayor protección de las instituciones públicas, ya que la sociedad contemporánea reclama que el ejercicio de cargos públicos de base representativa no sea ejercido por los que hayan sido penalmente condenados a pena de inhabilitación especial, independientemente del ámbito de la administración pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito".

 

En su recurso, el Parlamento alegaba que la Junta Electoral no es el órgano competente para tomar una decisión de este tipo en el caso de Borràs, porque no es "una cuestión que tenga relación con el proceso electoral". En este sentido, desde la cámara catalana argumentaban que el artículo 24 del reglamento del Parlament solo contempla la pérdida de la condición de parlamentarios "por la condena a una pena de inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme". Sin embargo, el Supremo sostiene que no hace falta la intervención del Parlamento ni es necesario que el reglamento prevea esta causa en la pérdida de condición de diputado porque es suficiente con la aplicación de la ley electoral. En la sentencia el alto tribunal impone al Parlament el pago de 4.000 euros de costas, como ya hizo al desestimar el año pasado la petición de la dirigente independentista.