El Tribunal Supremo ha rechazado este viernes el recurso presentado por la presidenta de Junts, Laura Borràs, en contra del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que le supuso la pérdida del escaño como diputada al Parlament de Catalunya después de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) la condenara a 4 años y medio de prisión y 9 de inhabilitación por fraccionar contratos y adjudicarlos a dedo a un amigo cuando era la máxima responsable de la Instituciçon de les Lletres Catalanes (ILC) entre 2013 y 2018.

En una resolución difundida este viernes, la Sala Contenciosa-Administrativa desestima todos los motivos alegados por la defensa de Borràs y concluye que, habiendo sido condenada por los delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial e inductor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, se le impusieron unas penas que comportan la aplicación del artículo 6.2.b y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG), a partir de los cuales concurre la causa de inelegibilidad sobrevenida, siente incompatible con el ejercicio de cargo público.

El Supremo defiende la aplicación de estos preceptos razonando que existe "la necesidad de una mayor protección de las instituciones públicas, pues la sociedad contemporánea reclama que el ejercicio de cargos públicos de base representativa no sea desarrollado por aquellos que hayan sido penalmente condenados a pena de inhabilitación especial". La Sala Tercera afirma que la causa de inelegibilidad sobrevenida es constitucional aunque la sentencia no sea firme y añade que la medida es legítima y proporcionada.

La sentencia se sirve de jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el propio Supremo basados en casos anteriores similares y a partir de la cual se prevé que las causas de inelegibilidad lo sean también de incompatibilidad, y que la eventual incompatibilidad se puede observar tanto en el momento inicial de acceso al cargo representativo, como, de forma sobrevenida, durante el ejercicio del mandato parlamentario, como es el caso de Borràs.

Por eso, señalan los magistrados, si se ha accedido al cargo representativo y durante el ejercicio de este se incurre sobrevenidamente en una causa de inelegibilidad, opera como supuesto de incompatibilidad, después de cese. "Estamos, por lo tanto, no ante la invalidez de la elección, sino ante un impedimento para seguir ejerciendo el cargo electivo, después de haber accedido al escaño", resuelven. Además, subrayan que no hay ninguna necesidad de la intervención del parlamento autonómico catalán ni de su reglamento de funcionamiento, que puede apreciar, eso sí, la causa de inelegibilidad sobrevenida. Si no lo hace, la Junta Electoral la puede aplicar directamente gracias a la ley electoral, afirman los magistrados.

La condena del TSJC de marzo de 2023 considera que la dirigente de Junts troceó contratos de forma ilegal para adjudicarlos a un amigo suyo, Isaías Herrero, con el que mantenía previamente una relación profesional y de confianza.