El Tribunal Supremo ha rechazado el incidente de ejecución que plantearon los condenados por el ataque al centro cultural Blanquerna durante la celebración de la Diada del 2013, con una resolución que cierra definitivamente el proceso, salvo que decidiera lo contrario el Constitucional. La resolución del Supremo es firme y contra ella solo cabe interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El Supremo elevó el pasado mes de enero las penas impuestas por la Audiencia de Madrid a los asaltantes de Blanquerna e impuso condenas cercanas a los cuatro años, al aplicar la circunstancia agravante de motivos de discriminación ideológica.

En su incidente de ahora, los reos negaban distintos elementos configuradores de su condena, como la citada intención de discriminación ideológica o el empleo de violencia, entre otros.

El alto tribunal les responde que para apreciar la existencia de violencia "no hay más que leer detenidamente" los hechos probados, que relatan como accedieron al local "de forma violenta (rotura de la cerradura de la Sala)", "empujando y derribando a alguno de los asistentes", como golpearon el micrófono y arrojaron "al suelo el atril y "tiraron al suelo la señera".

Además, se "dirigieron a Josep Maria Bosch y, encarándose con él, le dirigieron insultos por su condición de catalán", "amenazándole de muerte y obligándole a retroceder, intimidado por la proximidad corporal y por sus palabras". Junto a ello, "escupieron a un asistente" y propinaron a otro "una bofetada y una patada en el muslo izquierdo", "todo ello dando gritos contrarios a lo que los acusados entendían fue el objetivo del acto".

Intolerancia hacia Catalunya

Esta violencia se usó para impedir el derecho de reunión de las víctimas, todo ello movido por el deseo de imponer su ideología, asunto este último sobre el cual se remite a la sentencia en la que agravó las penas de los asaltantes.

Aquella sentencia corrigió a la Audiencia de Madrid, que había castigado a los acusados con penas que no implicaban en principio el ingreso en prisión, y les impuso una pena de cuatro años de cárcel porque actuaron con intolerancia hacia la ideología catalanista.

"El propósito común de los asaltantes" era de intolerancia "con un acto de celebración del día de Catalunya, conmemoración existente en todas las comunidades autónomas españolas". Esa intolerancia hacia la ideología catalanista les llevó a impedir la celebración del acto convocado por las víctimas, señaló el Supremo entonces y insiste ahora.