Nuevo golpe contra el diputado de Unidas Podemos en el Congreso, Alberto Rodríguez. La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad que presentó al exdiputado contra la sentencia que lo condenó por un delito de atentado contra agentes de la autoridad y que provocó que la presidenta Meritxell Batet le retirara su escaño en la Cámara Baixa. Los magistrados han rechazado la petición de Rodríguez al no apreciar la vulneración de principios y derechos fundamentales alegados por el político de Tenerife.

El tribunal también ha desestimado las alegaciones sobre vulneración al derecho a juez imparcial, al principio de legalidad y a los derechos de reunión y manifestación. En este sentido, el Supremo ha concluido que no procede la suspensión de la condena, ya que, en el aspecto penal, en este momento se puede considerar completamente ejecutada.

Fuentes próximas a la defensa informan de que Rodríguez ya está preparando el recurso ante el Tribunal Constitucional para después, tal como adelantó al juicio, acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Atentado contra la autoridad

Rodríguez fue condenado como autor de un delito de atentado contra un agente de la autoridad, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un mes y 15 días de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituyó por una multa de 540 euros que ya ha pagado. En el marco de la resolución, la Sala ha respondido cada uno de los argumentos esbozados por el exdiputado de Unidas Podemos para reclamar la nulidad de la sentencia.

Con respecto a la vulneración del principio de proporcionalidad, después de la pérdida del escaño de Rodríguez, el tribunal ha destacado que "no tiene nada de extraño que el legislador haya establecido con carácter general la imposibilidad que quién ha sido condenado por delito a pena privativa de libertad, quede inhabilidad para ostentar la representación de la soberanía popular en las Cámaras".

Vulneración de los derechos

Sobre el argumento de vulneración del derecho a la participación política, derivada entre otras cosas de la privación del escaño, ha señalado que no desconoce "la importancia democrática del derecho a participar en los asuntos públicos reconocido al artículo 23 de la Constitución". Ha añadido, sin embargo, que "le resulta razonable entender que el incumplimiento de las normas contenidas en el Código Penal, que contienen el mínimo ético exigible socialmente, puede producir legítimamente restricciones en el ejercicio de este derecho".

El Supremo ha insistido en que "no tendría sentido" que un condenado por un delito a pena de prisión con accesoria de inhabilitación para el cargo público "continuara en el cargo durante el tiempo de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad". "Igualmente, la regulación del indulto prevé la posibilidad de indultar la pena principal y no las accesorias", ha recordado.

En línea con el informe de la Fiscalía, la Sala ha insistido en que hubo pruebas de cargo suficiente para la condena. Ha recordado, además, que Rodríguez fue condenado por propinar una patada a un agente de policía en el curso de disturbios en una manifestación y que, "en opinión de la mayoría de la Sala, el testigo fue contundente, sin expresar ninguna duda con respecto a la identificación del condenado como autor del hecho".

La declaración del policía, suficiente

Asimismo, el tribunal ha subrayado que el policía "acudió de manera inmediata al médico para ser atendido, cosa que se puede valorar como elemento de corroboración". Y ha añadido, a su vez, que el testigo "demostró no tener ninguna animadversión contra el acusado, cosa que resulta relevante desde la perspectiva de la credibilidad". Al auto, los magistrados han asegurado que "ni entonces ni ahora se han puesto de relieve imprecisiones o contradicciones en la declaración del testigo que necesitaran alguna aclaración".

Con todo, han señalado que, a diferencia de lo que recoge el escrito de la defensa, no es que el policía "no fuera capaz de describir como se produjo la patada, sino que, una vez que afirmó sin dudas ni titubeos que el acusado le había propinado una patada en la rodilla izquierda, la defensa no le requirió otras precisiones, cosa que bien pudo hacer si entendía que era necesario".

En la imagen principal, Alberto Rodríguez / Europa Press